domingo, 22 de noviembre de 2015
¿SE PUEDE ALCANZAR LA JUSTICIA SIN LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos nos brindan unos mínimos derechos frente a la autoridad, sin embargo la pregunta radica ¿si se puede alcanzar la justicia sin los derechos humanos? – la idea general ha sido que los derechos humanos son indispensables para alcanzar a la justicia, y hay quienes incluso manifiestan que no se puede alcanzar el orden, la paz, la justicia sin el derecho.
El estudio de la conducta humana implica un método – se necesita un orden de conducta-
El punto ideal de la justicia es que sea alcanzable, no se puede contraponer la dignidad contra la autoridad.
Los derechos humanos como un objeto desarrollador- de ahí que no solo es la justicia la que se desarrolla, también la seguridad, la igualdad, la dignidad.
Cuales valores tienen peso abstracto- se determina de las condiciones históricas, etc.- hoy en día se dice que la dignidad es el valor supremo lo que antes era la vida
Le cargamos mucha responsabilidad a los derechos humanos sin embargo los derechos humanos implican violación de una autoridad a un particular.
Un ejemplo es el caso de la dignidad humana- es un bien jurídicamente tutelado y en el caso de que exista discriminación, - Si esta fue realizada por un particular es un delito- Si es realizada por la autoridad entra en el área de derechos humanos en sus obligaciones (planes programas y políticas publicas)
Por lo anterior no se puede alcanzar la justicia solo a través de los derechos humanos, cada uno es responsable de vivir el ideal.
Somos seres humanos en convivencia y hasta ahora no existe distinción que justifique que unos sean mejores que otros o que podamos humillar, sobajar o violar derechos inherentes a la humanidad, pues somos humanidad.
domingo, 15 de noviembre de 2015
LOS GRANDES TEMAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Nuestra condición del hombre, el hecho de pertenecer a la raza humana nos otorga una serie de derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todos y todas en un mundo por igual, estos derechos humanos, pueden ser, el derecho a la libertad, a la seguridad de la persona, no discriminación, salud, educación, entre muchos otros.
Hablar de los derechos humanos es un tema obligado en todos los foros jurídicos nacionales como internacionales.
En un estudio integral del tema de derechos humanos deben tomarse grandes temas para tratar de abarcarlos de una manera integral como podría ser:
Concepto- en este rubro debe verificarse ambos términos que lo conforman como el derecho y la humanidad, además de conocer la naturaleza de la palabra compuesta, pues no solo se refiere a personas físicas sino también morales.
Concepto de fundamentación de los derechos humanos- en este apartado de manera enunciativa podemos hablar de: la fundamentación ético- jurídica o iusfilosofica, cuyo estudio corresponde a la filosófica del derecho Fundamentación jurídico positiva, cuyo estudio corresponde a la ciencia jurídica. la fundamentación jurídico – política, cuyo estudio corresponde a la filosofía política. Fundamentación ético-religiosa, cuyo estudio corresponde a las diversas religiones. En el pensamiento cristiano corresponde su estudio a la Teología Moral.
Dimensiones- conocerlos desde el punto de vista del valor (iusnaturalismo) y como hecho (realismo).
Origen y evolución histórica de los derechos humanos- conocer los diversos elencos constitucionales que se presentan y como han aparecido en escena.
Clasificación – según su sujeto, a quien le recayó obligación
Catálogo o elenco constitucional – tratar sobre los derechos individuales y dentro de ellos los civiles y políticos- en los derechos colectivos tenemos los sociales, los económicos y los culturales y los de solidaridad internacional, y en todo este apartado deberá reflexionarse sobre el tipo de obligación, violación y protección que genera cada rubro.
Eficacia (protección)- analizar el control difuso y concentrado – la convencionalidad y la constitucionalidad
Reforma 2011- dentro del cual hay que estudiar el principio pro homine, en su aspecto de armonización e interpretación – el control de convencionalidad- y el control difuso.
Como se puede advertir los grandes temas de los derechos humanos implican una globalización, a fin de conocer su naturaleza, génesis, transformación, evolución, protección – sin embargo todo es sin perder de vista la razón de ser que es el ser humano, mismo- que lo que se espera no es toda la normatividad que conlleva el termino, sino evitar, todas las injusticias que un ser comete sobre otro ser y que se dan en todas partes del mundo, en todos los tiempos, en todos los extractos sociales, y que nos horrorizan por que parece imposible conocer situaciones de dignidad como si unos fueran los dioses de la tierra, sin naturaleza ser humano, que justifique la ausencia de dolor ajeno.
viernes, 6 de noviembre de 2015
EL VERDADERO SENTIDO DEL PRINCIPIO PRO HOMINE
Pro homine significa del hombre
Pro personae se refiere a la persona
Para utilizar el principio se dan dos supuestos
1- Preferencia normativa- es un método a la solución de antinomia a fin de ver que norma es la más favorable y en esta utilidad se atiende a:
a) La jerarquía
b) Espacialidad
c) Temporalidad
d) Prohomine
En este punto se visualiza el hecho de que prevalezca una norma que otorgue más derechos, o que amplié el contenido de un derecho especifico o que sea menos restrictiva de derechos.
2- Preferencia interpretativa- en la preferencia interpretativa tiene que haber métodos de interpretación normativa que establece la ciencia del derecho
En la práctica jurídica lamentablemente se ha estado mal utilizando el principio pro homine, esto es, se pretende en su nombre interponerlo ante cualquier autoridad y en cualquier juicio y por cualquier motivo, esperando que la autoridad haga concesiones por el solo hecho de que es ser humano.
Los operadores del derecho han pretendido anunciar el principio en estudio a diestra y siniestra, y lo peor del caso, es que nuestras autoridades no limitan la utilización al no contestar en término a los peticionarios del mismo en el rigor jurídico que se merece, inclusive por desconocimiento pleno de la figura.
Como se ha observado el principio pro homine, solo es aplicable cuando aparecen antinomias, o colisión de normas y se enaltece el principio a fin de que se opte por lo más favorable, que pudiera ser ampliar el contenido de un derecho especifico, o bien aplicar una norma menos restrictiva de derechos o que otorgue más derechos
El principio PRO HOMINE no es para hacer milagros, sino de que exista dos normas en conflicto.
El trabajo consiste que la autoridad a la que se le solicita se pronuncie en términos del principio a estudio, haga una ponderación de las normas en conflicto y de manera profesional argumente el porqué es procedente aplicar la legislación por la que opte.
Es verdad que estamos en una época de concientización del derecho, donde la dignidad humana es el valor protegido en nuestras leyes, solo que cada figura jurídica que exalta nuestra constitución, tiene un fundamento, un momento y una o varias hipótesis para ser efectivo el derecho de quien pretende que le asista.
El principio pro homine es un principio hermenéutico que nos ayuda en la selección de la interpretación.
El principio pro homine no es un problema de jerarquía
La impartición de justicia es un privilegio cuya facultad pocos detentan, de ahí, que el debido respeto, aplicación y honorabilidad en su ejecución implica su minucioso estudio por parte de todos los operadores del derecho, a fin de causar el impacto esperado por todos los seres humanos que vivimos bajo las alas de su esperanza del ser.
jueves, 29 de octubre de 2015
¿CÓMO GARANTIZAR QUE LOS DERECHOS HUMANOS SEAN UNA REALIDAD?
El papel que contiene la ley, esto es la redacción de nuestros derechos, es sin duda una lectura que nos transporta a la esperanza, a la idea de la justicia, sin embargo todas esas promesas o declaratorias en pro de la dignidad del hombre no son siempre ni observadas ni aplicadas a la realidad.
Entonces nos preguntaríamos ¿puede una norma no ser aplicada no obstante estar contenido en una codificación? Y la respuesta es que sí, hay casos en los que una norma establece circunstancias que protegen algún derecho frente a terceros o ante la autoridad en protección y auxilio de un gobernado, sin embargo a la hora de tratar de accionar su efecto nos encontramos con su desuso o pocas condiciones para ser a aplicada o bien aceptada por una autoridad y ser resuelta en nuestro favor.
Si partimos del precepto de cuando el contenido de una norma se practica es eficaz, tendríamos que necesariamente hablar de que existen normas ineficaces y las razones por las que se considera que exista la falta de aplicación de una norma puede obedecer a tres factores:
1- Que la norma este redactada con pocas hipótesis normativas o cuyos estándares de aplicación sean casi de imposible aplicación.
2- Que la legislación establecida no esté en condiciones de ser aplicada por falta de condiciones para ello.
3- Que un operador jurídico o funcionario encargado de su aplicación, pretenda una aplicación diversa al espíritu que protege, ya que omite valoración un derecho en base a diversas leyes, actos o probanzas a fin de armonizar un criterio, teniendo una visión parcial positivista y univoca, alejada de la realidad y la justicia.
Como se puede observar puede haber diversos motivos por los que una norma que contiene derechos humanos no es aplicada de forma que sean una realidad.
Para efectos de este artículo cabe decir que en cuanto al problema de la no aplicación de normas que contienen derechos humanos por falta de condiciones para ello, de lo que se trata es construir mecanismos para que los derechos humanos puedan ser observables, debe haber condiciones, planes y programas y si bien es cierto que se requieren recursos económicos, la programación de la norma debe contemplarlos, por lo que se puede hablar de diversas garantías a fin de hacer efectivo cualquier derecho, como:
Garantías económicas- recursos
Garantías políticas- voluntad política- toma de decisiones de los actores
Garantías jurídicas- a las contenidas en una norma- medios de defensa
La obligación de la autoridad es tener planes y programas, lo que sin duda implica recursos según su presupuesto, de ahí que para garantizar que los derechos humanos sean una realidad, está vinculado a la idea de la debida complementación y compromiso estatal, aunado a la solidaridad social, que es la responsabilidad de todos por promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
sábado, 24 de octubre de 2015
DE GARANTIAS INDIVUDALES A DERECHOS HUMANOS
La reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, ofrece planteamientos que reconceptualizan la forma de concebir e interpretar los derechos humanos en México, y entre la reforma se encuentra el cambio de denominación de garantías individuales a derechos humanos.
Para poder entender el cambio de concepto no hay que perder de vista la génesis del concepto de garantías individuales, y habría que partir desde la visión de la persona humana que se diferencia de diversos seres vivos como las plantas y los animales, por su capacidad racional o inteligencia avanzada, capacidad de introspección y su actividad transformadora del mundo que lo rodea, y que le ha permitido crear la historia y vivir dentro de ella, además de su capacidad de comunicarse con sus semejantes. En el desarrollo de su ser después del biológico al nacer de una pareja heterosexual, al agruparse surgen las comunidades y junto con ellas los primeros dirigentes y de ahí los gobernados y gobernantes, constituyéndose las primeras comunidades políticas, surgiendo formas más avanzadas de comunidades a lo largo del tiempo – en el conjunto de actividades desarrolladas por los seres humanos que varían según la edad, la personalidad, la capacidad cultural, son el resultado de otra de las cualidades básicas que es la libertad- o libre albedrio o facultad de autodeterminarse dirigiéndose hacia la satisfacción de sus apetitos biológicos, espirituales – por lo que el ser humano al nacer y al pertenecer a una comunidad política con cohesión de grupo, y por lo tanto obediencia a las reglas establecidas que implica adherirse al orden jurídico.
En el principio de la agrupación, los seres humanos estaban desprotegidos de los abusos de los dirigentes, sin embargo actualmente en el mundo está dividido en comunidades políticas soberanas (territorio, población, orden jurídico, y finalidad específica para obtener el bien común), para llegar a la avanzada realidad política de los Estados Contemporáneos, ha sido preciso a la humanidad hacer un recorrido de muchos siglos, donde se han hecho reflexiones, reajustando lo establecido pasando por todas las etapas de la antigüedad, edad media, renacimiento etc.
Ante este desarrollo de la humanidad se realzo la preponderancia del hombre sobre el derecho, pues éste se creó para servir al ser, y en búsqueda de esa dignificación implico el uso de las garantías individuales.
Volviendo a la reforma constitucional, en cuanto al cambio del título del capítulo de la constitución, no solo se trata de sustituir la denominación de garantías individuales por derechos humanos, sino que obedece a que este último es el más utilizado en el ámbito del derecho internacional.
El termino de garantías individuales viene del siglo XIX, sin embargo se ha estudiado doctrinalmente que no es muy adecuada la denominación, pues se estaba confundiendo el termino derecho con el de garantías, es decir, al hablar de derecho (trátese de cualquiera en cualquier área) no se puede confundir con la de garantía, pues este es el medio para hacer efectivo el derecho.
Garantías individuales
medios para hacer efectivo el derecho
medios de protección
Como se puede apreciar el termino derechos humanos es lo adecuado para tratar los valores protegidos por el ser por abarcar el todo, y respecto al termino humano podría ser imprescindible ya que hasta ahora no se habla del no humano.
viernes, 16 de octubre de 2015
LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tratar de acotar una figura como los derechos humanos bajo los criterios científicos, es pensar calculantemente, sin embargo la dignidad, el honor, la libertad, la seguridad, la vida, la solidaridad, la legalidad, entre otros, no son conceptos medibles o susceptibles de comprobación, por lo que pretender explicarlos a través de un sistema normativo, no alcanzaría para dar respuesta. Así las cosas para conocer su valor tendríamos en su caso que estudiar diversos criterios, acepciones, naturaleza, efectos y aplicación, así mismo es importante definir que es DERECHO NATURAL, NATURALEZA HUMANA y LEY NATURAL por lo que tenemos que:
Tocante a los derechos humanos se debe partir de los derechos subjetivos que los reconoce a una esfera reservada para el individuo.
Los derechos humanos han tenidos diversas acepciones y características como son:
Derechos preexistentes a las leyes positivas
Derechos innatos
Derechos inalienables
Derechos naturales preexistentes
Dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana
Anteriores a los consensuales
Aquellos que por estar formados en la psicología humana forman un núcleo objetivo
Son verdaderos derechos
No están sujetos a la potestad del hombre
EL DERECHO NATURAL tiene dos conceptos uno clásico y uno moderno, pero ambos están contenidos en el derecho positivo, pues toda entidad jurídica positiva existe un derecho natural. El dato identificatorio del derecho natural es la persona humana.
Hablar de NATURALEZA HUMANA es esa constitución o estructura fija en el hombre que es permanente y estable, que es distinta al animal ya que se cuenta con razón y voluntad. Por esta naturaleza humana al hombre se le atribuye una serie de cosas y bienes que le corresponden por ese estatuto ontológico- esas cosas y bienes lo que se llama derechos humanos.
Un concepto clave para entender los derechos humanos es su naturaleza humana o dignidad humana, pues esta última radica en su naturaleza. En esta tesitura LA LEY NATURAL refleja a la naturaleza humana, pues la conducta humana en todas las épocas se hace evidente con los juicios deónticos, emite juicios estigmáticos o de valoración.
Así que los juicios deónticos e razón con carácter de norma vinculante o ley que todo hombre observa así, con independencia de una sociedad, eso es la ley natural.
Como se ha observado los derechos humanos son el resultado de la descripción del hombre de su esencia de su ser, que no es un dogma establecido positivamente, es una mandato que grita la raza humana y que es reconocido desde antes de ser positivado, pues el hombre es su propia medida.
viernes, 9 de octubre de 2015
LAS INTERPRETACIONES ERRONEAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Hablar de derechos humanos nos lleva a pensar de inmediato en todos esos derechos que el ser humano valora y que es un sentimiento universal, como lo es el valor de la vida, la libertad, la integridad, el honor, entre otros.
Cuando se habla de derechos humanos en este tiempo, se malforma la concepción jurídica de su esencia de creación y en la mayoría de ocasiones ordinarias es justificable, pues los ciudadanos se conforman con entender que tienen derechos humanos y que ahora se respetan dichos derechos por parte de los conciudadanos, empresas y gobierno, esto es, por los empresarios, los policías, los vecinos, las televisoras, los comerciantes, los gobernantes y en general todas las personas, y con este abanderamiento se puede acudir a cualquier autoridad y el atacante a los derechos humanos será sancionado.
Estas Ideas por demás fuera de la realidad, no solo son albergadas por ciudadanos que carecen de conocimiento jurídico, sino es una visión de vida errónea, que plantean diversos licenciados en derecho, aunque parezca inadmisible ese supuesto, pues por más imposible que parezca, actualmente, catedráticos, abogados, litigantes, magistrados, jueces y en general diversos operadores del derecho pretenden crear verbal, procesalmente consecuencias o situaciones inexistentes en nombre de los derechos humanos.
Si bien es cierto, sin derechos humanos no hay justicia, para conocer el verdadero sentido de los derechos humanos es necesario analizarlos y para ello hay que empezar diciendo que implican derechos subjetivos públicos creados para oponerse al abuso del Estado.
Los derechos humanos son principios universales, según el momento histórico y son oponibles a la autoridad- he aquí la clave del error- pues, solamente son capaces de violar un derecho precisamente una autoridad.
Como se ha visto los derechos humanos tienen cabida en el mundo jurídico como violación a ellos cuando actos generados por autoridad son violatorios de algunos que son titulares los particulares, en otras palabras, nunca una particular viola derechos humanos de otro ciudadano, ya que parte no es autoridad y solo ésta es la obligada.
La autoridad anteriormente para ser considerada como tal, implicaba que detentara don de mando, imperio y el uso de la fuerza pública, por lo que al ser tan ambiguo esa apreciación era difícil encuadrar a una persona y darle ese carácter, quedando corto esta definición para conocer quienes tienen el carácter de autoridad.
Actualmente la autoridad está implícita en el ejercicio público, por lo que se le recarga a los servidores públicos quienes en ejercicio de sus funciones puede violar derechos humanos, con este criterio de nuestro máximo tribunal se amplía el criterio de autoridad, ya que no solo es reconocida la autoridad de iue, sino de facto, y esto último implica aquellos que sin ser jurídicamente servidores públicos, realizan funciones que les da el carácter de autoridad de facto, pudiendo ser esta por ejercer actividades que los hacen caer en autoridad de facto, bien porque actúen con anuencia de la autoridad o bien por omisión dando lugar en todos estos casos que sean consideradas como autoridad de facto.
Después de estas consideraciones, donde se aclara que son los derechos humanos y quienes son los que son considerados para tener por realizada una violación a los mismos, no es factible decir que existe una violación a derechos humanos, por cualquier acto u omisión que viole la vida, la libertad, la seguridad, la discriminación, tortura, salud, privacidad entre otros, pues para que se dé una violación implica que éste se dé por medio una autoridad, de lo contrario se configuraran en su caso delitos que son punibles en su marco normativo aplicable al caso, pero de ninguna manera se considera violación a derechos humanos.
No existe cabida para que un profesional del derecho hable sin la profundización científica del tema, debiendo diferenciar cuando se debe establecer una violación a un derecho humano y cuando implica diverso menoscabo susceptible de ser tramitado en las vías civil, penal, administrativo etcétera, por lo que es inaudito la conformación de demandas y alegaciones cargadas de argumentos que pretenden que se considere violaciones a los derechos humanos a situaciones fuera del contexto de creación de los mismos y mucho menos es justificable que existan Juzgadores desconocedores de la implicación de los derechos humanos, no solo no den el cauce correcto a las diversas contiendas que se les pongan a consideración, sino que sus resoluciones contengan razonamientos no acordes a lo que se debe establecer para considerar una violación de derechos humanos, por el afán de obediencia no razonada a esta nueva era de obligatoriedad constitucional de observancia a principios pro persona.
La utilidad del derecho en esta materia es para que los profesionales del mismo atiendan a su fuente de creación y razonamiento a fin de que no exista una mala apreciación de la aplicación del concepto de derechos humanos, pues como se ha comentado, solo hay una violación a un derecho humano, cuando se incumple a una autoridad del estado, por lo que el caso de un particular contra otro, aunque pueda consistir en una discriminación, no es una violación a derechos humanos, por no ser una autoridad de facto.
En conclusión:
• No se puede hablar que se violo un derecho humano si se trata de actuaciones de un particular hacia otro
• Para que se configure una violación a derechos humanos debe ser por una acción u omisión de una autoridad de iure o de facto
• Una autoridad de facto puede ser aquellos que sin ser jurídicamente servidores públicos, realizan funciones que les da el carácter de autoridad de facto, pudiendo ser esta por ejercer actividades que los hacen caer en autoridad de facto, bien porque actúen con anuencia de la autoridad o bien por omisión dando lugar en todos estos casos que sean consideradas como autoridad de facto.
sábado, 3 de octubre de 2015
¿QUÉ HACE SER HUMANO AL HOMBRE?
La categoría de ser humano que se otorga al hombre pareciera que obedece a diversos criterios entre los que se encuentran:
Que tiene vida, su naturaleza humana
Que es un ser pensante
Que socializa
Que tiene alma
Sin embargo estos rubros son cuestionables pues el simple hecho de que un ser disfrute de la vida, no es suficiente para darle la categoría de ser humano, siendo limitado igualmente la característica de que sea pensante o racional, pues cuantas personas nacen con problemas como síndrome de Down, autismo, esquizofrenia entre otros, lo que los limitarían para ser seres humanos y eso tampoco es el caso; tocante al punto de la sociabilización no es característica absoluta de personas, pues muchos seres de la naturaleza cumplen esa función y de tomar este punto de manera rígida, se tendría que no considerar como seres humanos a los ermitaños, los antisociales. En cuanto a la característica del alma, siendo un elemento observable o palpable, no podríamos asegurar que los seres vivientes como los animales no los tengan, es más, cuantas veces se ha comentado que hay personas desalmadas.
Como se puede observar, considerar a un ser como ser humano implica de manera general sus aspectos bio/psico/social, sin embargo, no siempre es acertada esa apreciación.
Considero que ser un ser humano implica si bien es cierto, la vida, la razón, su alma y que socializa, también se debe considerar su moralidad, su solidaridad, su compasión.
No obstante para la ley es solo necesario que por su naturaleza de Homo Sapiens sapiens, para ser titulares de derechos.
Un verdadero ser humano vive para ser feliz y no obstaculizar a sus semejantes para serlo, un verdadero ser humano no es depredador de su semejante.
Un ser humano lucha por su dignidad, por creer por crecer por no permitir injusticias, sin embargo para efectos de la ley, un ser humano es titular de sus derechos no importa si es un criminal, si es un corrupto, inmoral, entre otros.
Ser un ser humano es una condición de vida que va más allá de la vida
sábado, 26 de septiembre de 2015
UNA POSIBLE TEORÍA DE LA JUSTICIA
La construcción de una teoría implica un sistema lógico deductivo, constituido por un conjunto de hipótesis, un campo de aplicación, así como algunas reglas que se permitan extraer consecuencias de las hipótesis de la teoría, - así las cosas, como se puede observar si aplicamos estos lineamientos generales a la justica, nos enfrentamos a obstáculos por todos los conceptos o principios que deben ser establecidos en ella para darle su sentido más acercado a lo que humanamente se puede definir, los cuales dada su contenido axiológico, ontologico no tiene son susceptibles de ser medidos o estandarizados.
De entrada no hay que perder de vista que el término de justicia es ambiguo, pues su significación aunque tiene elementos comunes internacionalmente, también depende de varias connotaciones tradicionales de quien la emplea, en los contextos morales, éticos, estéticos, espirituales entre otros y por esta razón tratar inicialmente de encuadrar una sola línea de elementos, dejará algunos satisfechos y a otros incompletos en su sentir, rescatando además que su significación siempre implica las relaciones entre personas, tan es así que en diversas ocasiones su significado conlleva razones y emociones, como cuando se hace referencia a un acto dolorosamente injusto.
No obstante lo anterior habría que tratar de dar un acercamiento a los más elementos usualmentLa construcción de una teoría implica un sistema lógico deductivo, constituido por un conjunto de hipótesis, un campo de aplicación, así como algunas reglas que se permitan extraer consecuencias de las hipótesis de la teoría, - así las cosas, como se puede observar si aplicamos estos lineamientos generales a la justica, nos enfrentamos a obstáculos por todos los conceptos o principios que deben ser establecidos en ella para darle su sentido más acercado a lo que humanamente se puede definir, los cuales dada su contenido axiológico, ontologico no tiene son susceptibles de ser medidos o estandarizados.
De entrada no hay que perder de vista que el término de justicia es ambiguo, pues su significación aunque tiene elementos comunes internacionalmente, también depende de varias connotaciones tradicionales de quien la emplea, en los contextos morales, éticos, estéticos, espirituales entre otros y por esta razón tratar inicialmente de encuadrar una sola línea de elementos, dejará algunos satisfechos y a otros incompletos en su sentir, rescatando además que su significación siempre implica las relaciones entre personas, tan es así que en diversas ocasiones su significado conlleva razones y emociones, como cuando se hace referencia a un acto dolorosamente injusto.
No obstante lo anterior habría que tratar de dar un acercamiento a los más elementos usualmente relacionados con el término de justicia, para establecer un proyecto de teoría de la justicia, así que tenemos que: Si nos preguntamos por el OBJETIVO – podríamos hacernos la pregunta ¿Qué?- y tocante al método cabe la pregunta ¿Cómo?.
Para efectos delimitativos a fin de tomar un área de estudio, partimos de que en el ámbito jurídico, la justicia es un elemento que emana del derecho, por lo que al tratar ahora de los elementos que se generan a su vez de ésta, podríamos referirnos a la legalidad, bien supremo, igualdad, diferencia, libertad, dignidad, función del estado, Dios, amor, felicidad, entre otros, quedando el siguiendo esquema:
legalidad
diferencia
libertad
DERECHO- JUSTICIA dignidad
Relaciones entre personas
Función del Estado
Racional emocional Dios
Amor
Felicidad
Verdad
Tomando en consideración estos elementos, podría de forma general dar respuesta al primer cuestionamiento que implica el objetivo, pues el término de justicia se encuentra precisamente relacionado con estos conceptos, ahora al tratar de resolver el cómo, para conocer el método o métodos donde se tratan estos temas podríamos recabar en diversas cuestiones tales como las siguientes:
¿Podría ser una sentencia justa por estar estrictamente apegada a la normatividad?
¿Existen la justica plena o incompleta?
¿Es igual de importante para la justicia la igualdad que el derecho de diferencia?
¿Existen grados de justicia?
¿Lo que es justo para alguno, será injusto para otro?
Como se ha observado establecer un método para determinar una teoría, es difícil ya que los valores que la contienen, depende de casos concretos, de tiempos específicos, de lugares, de ideologías, costumbres- por lo que no existe un método o métodos definitivos para darle un tratamiento pleno y correcto a la Justicia, es más, todos creemos saber que es y cada día mostramos más nuestro desconocimiento de ella, ante los grandes cambios sociales, tecnológicos, económicos, ambientales que se muestran en este mundo, hoy teorías positivistas, naturalistas, pospositivistas, relativistas, nihilistas no son suficientes para adecuar universalmente la percepción de la justicia.
Por lo anterior hablar de una teoría de la justicia no es viable como tal, más bien se pretende dar un acercamiento de lo consensuado en general con la conciencia de que la aplicación y el tratamiento debe ser bajo la lupa del lugar , el momento y las personas involucradas para llegar a uno de los fines perseguidos que es la FELICIDAD.
e relacionados con el término de justicia, para establecer un proyecto de teoría de la justicia, así que tenemos que: Si nos preguntamos por el OBJETIVO – podríamos hacernos la pregunta ¿Qué?- y tocante al método cabe la pregunta ¿Cómo?.
Para efectos delimitativos a fin de tomar un área de estudio, partimos de que en el ámbito jurídico, la justicia es un elemento que emana del derecho, por lo que al tratar ahora de los elementos que se generan a su vez de ésta, podríamos referirnos a la legalidad, bien supremo, igualdad, diferencia, libertad, dignidad, función del estado, Dios, amor, felicidad, entre otros, quedando el siguiendo esquema:
legalidad
diferencia
libertad
DERECHO- JUSTICIA dignidad
Relaciones entre personas
Función del Estado
Racional emocional Dios
Amor
Felicidad
Verdad
Tomando en consideración estos elementos, podría de forma general dar respuesta al primer cuestionamiento que implica el objetivo, pues el término de justicia se encuentra precisamente relacionado con estos conceptos, ahora al tratar de resolver el cómo, para conocer el método o métodos donde se tratan estos temas podríamos recabar en diversas cuestiones tales como las siguientes:
¿Podría ser una sentencia justa por estar estrictamente apegada a la normatividad?
¿Existen la justica plena o incompleta?
¿Es igual de importante para la justicia la igualdad que el derecho de diferencia?
¿Existen grados de justicia?
¿Lo que es justo para alguno, será injusto para otro?
Como se ha observado establecer un método para determinar una teoría, es difícil ya que los valores que la contienen, depende de casos concretos, de tiempos específicos, de lugares, de ideologías, costumbres- por lo que no existe un método o métodos definitivos para darle un tratamiento pleno y correcto a la Justicia, es más, todos creemos saber que es y cada día mostramos más nuestro desconocimiento de ella, ante los grandes cambios sociales, tecnológicos, económicos, ambientales que se muestran en este mundo, hoy teorías positivistas, naturalistas, pospositivistas, relativistas, nihilistas no son suficientes para adecuar universalmente la percepción de la justicia.
Por lo anterior hablar de una teoría de la justicia no es viable como tal, más bien se pretende dar un acercamiento de lo consensuado en general con la conciencia de que la aplicación y el tratamiento debe ser bajo la lupa del lugar , el momento y las personas involucradas para llegar a uno de los fines perseguidos que es la FELICIDAD.
lunes, 21 de septiembre de 2015
LA EXISTENCIA DE UNA JUSTICIA COTIDIANA ¿IMPLICA LA EXISTENCIA DE LA JUSTICIA INHABITUAL O INFRECUENTE?
La
justicia no es una figura a la que se le pueda medir en frecuencia o parámetros
y mucho menos se pretenda agrupar o dividir de acuerdo a la habitualidad de su
espera en los diversos procedimientos que se ventilan en nuestro país y que día
a día se tramitan en los tribunales establecidos en nuestro sistema gubernamental.
El
nombramiento del termino de Justicia Cotidiana a que hace referencia el
presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su discurso que pronunciara el
27 de noviembre del 2014, dentro del mensaje a la nación “por un México en paz
con justicia y desarrollo”- desencadenó que se pretendiera etiquetar que los
asuntos demandados por las mujeres, que los divorcios, los asuntos laborales ,
el cobro de deudas, sean considerados como justicia
cotidiana, donde además se estableció que esta justicia es lenta, compleja
y costosa-
Así
las cosas, estudiosos del derecho se dieron a la tarea de estudiar la figura a
que se hizo referencia por el Jefe de Estado, olvidando que todo proceso- de la
naturaleza que sea (civil, laboral, administrativa, familiar) implica además del
desarrollo procesal, la esperada resolución y que en cualquier materia implica instituciones,
procedimientos e instrumentos que den solución efectiva a los conflictos.
El
engorroso estudio de las causas de falta de eficacia en la impartición de
justicia, deja en incertidumbre al gobernado, pues con una denominación más a
la problemática social pareciera ser una nueva manera de solventar las
deficiencias, sin embargo, la consideración que nos amerita este breve estudio,
no depende de la denominación que se le pretenda dar a los asuntos que implican
las relaciones entre las personas día a día, en la que deja a fuera de la
figura en estudio a los asuntos de derecho penal, pues aunque no se nos procesara por algún ilícito
diario, al igual que en cualquier procedimiento, se espera lo mismo, es decir
lo anhelado por los ciudadanos no es que se le denomine y se atienda los
asuntos cotidianos con eficiencia, sino todos los procedimientos, sea de la
naturaleza que sea, y se ventilen ante una autoridad judicial en materias
civil, laboral, familiar, administrativa, etcétera, se resuelvan en los mejores
términos de eficiencia y eficacia, pues como se ha comentado, lo que se espera
de la justicia no es que se le adjetivice como cotidiana o no, sino que esta
sea pronta, completa imparcial y expedita, tal cual se dejó establecido desde
siempre en nuestra Carta Magna.
En
estos términos es ilógico pensar que exista una justicia cotidiana,
pues forzosamente se tendría que tener por existente la justicia inhabitual o infrecuente,
lo que no es viable, y mucho menos es parte de la solución a la problemática de
la eficiencia de la Justicia.
El
nombre y apellido que se le pretende establecer a la justicia, rompe el valor intrínseco
establecido en la figura – careciendo de efectividad en la solución del
problema social de justicia esperada por cada habitante de este país que se
encuentra inmerso en un juicio.
Por
todo lo anterior cabe concluir que la JUSTICIA aplicada a los diversos procedimientos
instaurados ante los tribunales, implica la espera de la resolución de juicios
de diversas naturalezas, donde es indispensable que los impartidores de
justicia sean personal capacitado, ético, elocuentes, lógicos y estudiosos como para elaborar
resoluciones debidamente fundadas y motivadas con argumentos lógicos jurídicos que
lleven de verdad y por supuesto a la tutela de derechos subjetivos, dirimiendo
controversias, que se le ponen a su consideración, por lo que hay que dejar a
un lado si se trata de asuntos cotidianos o no, pues en nada serviría tratar de
establecer si son asuntos frecuentes, cuando el valor buscado es una justicia
de excelencia, independientemente del tipo de asunto, por lo que lo valioso es
el servicio judicial de nuestros órganos encargados de la impartición de
justicia por conducto de funcionarios establecidos para tal efecto.
No
se trata de hablar de justicia cotidiana, la justicia es única y sus efectos
esperados por conducto de los órganos establecidos por el Estado es que sea rápida,
accesible y no costosa, de manera que los mexicanos podamos acceder con
facilidad.
viernes, 11 de septiembre de 2015
¿QUE NECESITA EL SISTEMA JUDICIAL PARA ACERCARSE A LO QUE DICE EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL?
La necesidad
humana de sentirse retribuidos, saciados recompensados o resarcidos de lo que
perdimos, de lo que fuimos despojados, de lo que se nos invade, son algunos de
los sentimientos que nos llevan a tomar justicia por nuestra propia mano, sin
embargo el artículo 17 de la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos, nos impide tomar esa facultad, dado que tenemos autoridades que
están para que en nuestro nombre hagan,
administren e impartan justicia, solo que para lograr este fin último no
debemos perder de vista que nuestras autoridades deben ser Independientes- esto es, no
depender desde sus propios estereotipos o historia de vida, hasta la lealtad de
superiores, donde vea en un asunto no la libertad de resolver sino la
importancia de no salir perjudicado en su posición social.
Requerir que un juzgador sea imparcial,
implica no solo que no esté a favor de una de las partes o que tenga relación
directa o indirecta con ellas o con sus patrocinadores, sino que además no
tengan una postura establecida por su condición de vida.
Otro
aspecto a tocar es la corrupción,
que puede ser desde tráfico de influencia o lo más conocido que implica el
recibir una contribución económica para favorecer a alguna persona o personas,
situación que es una realidad en nuestra nación en sus diversas áreas de vida, con
lo que se privilegia la justicia en detrimento de nuestro ánimo, ya que el
barco de la justicia se hunde cargado del pesimismo y la desidia y lástima que
genera.
El prejuicio
como se ha comentado es un aspecto de oposición al principio de acceso a la
justicia, pues los operadores del derecho encargados de la posición de recepcionar
y dirimir controversias, anteponen su noción del mundo y su historia de vida a
las partes o al tema que se les propone conocer, por lo que lejos de ser
empáticos con las partes, sin perder la imparcialidad pues el hecho de conocer qué
es lo que quiere el actor y qué es lo que al respecto expresa el demandado, es
decir, entender en su justa dimensión el problema jurídico cuya solución se
pide, para de esa manera fijar correctamente la litis, suplir la queja en
aquellos casos en los que proceda hacerlo, ordenar el desahogo oficioso de
pruebas cuando ello sea posible y necesario para conocer la verdad, evitar
vicios que ocasionen la reposición del procedimiento y dictar una sentencia con
la suficiente motivación y fundamentación para no sólo cumplir con su función,
sino convencer a las partes de la justicia del fallo y evitar en esa
medida, la dilación que supondría la revisión de la sentencia.
Un
elemento que en relación con lo establecido en líneas anteriores es una
barreara a fin de aplicar a nuestra sociedad el artículo a estudio es la subjetividad – por lo que implica la
manera de sentir del juzgador, quien se deja atrapar por sus primeras
impresiones y no se da a la tarea de flexibilizar su postura para adentrar los
argumentos que se establecen por las partes.
Como
se puede entonces retomar para que el artículo 17 constitucional sea una
realidad en nuestro entorno social o nacional implica que nuestros comisionados
a la atención de la impartición de justicia sean independientes a las áreas,
personas que comprometan su trasparente actuar, que sus cimientos morales
impidan que la corrupción sea su arma de acción u omisión en los asuntos que se
les encomienden, que dejen a un lado sus prejuicios y subjetividades a fin de
ser empáticos con las partes en una disputa legal, sin que esto implique su
imparcialidad.
Hay
que dignificar el papel de la administración y procuración de justicia para encomendarles
nuestros intereses y evitar que el gobernado no pretenda saciar sus anhelos por
su propia mano.
sábado, 5 de septiembre de 2015
“ADIOS” - DERECHO A LA IGUALDAD – ¿“BIENVENIDO” DERECHO A LA DIFERENCIA?
Durante la historia de la humanidad se ha pugnado entre
los hombres y mujeres por la consideración de igualdad, partiendo de la postura
de que todos somos creación de Dios y por eso todos somos iguales, de ahí que
se piensa que lo que nos hace iguales es precisamente la naturaleza humana, es más,
se habla de que por el hecho de tener alma dotada de Dios nos hace en principio
iguales, y esa igualdad la damos por hecho,
nos creamos una ficción de igualdad, y es más, ahora - tratamos el tema de igualdad de género, en
base a esta postura se ha escrito diversidad de artículos, se han propuesto
infinidad de iniciativas que protegen y exaltan ese principio, sin embargo, en estos
tiempos se persiguen según diversos fines y como la humanidad es cambiante, el
derecho cambia y se trata de adecuar a fin de proteger los valores que el mundo
hoy pretende se les reconozca hoy ya no es suficiente decir que todos
somos iguales- lo que ahora se exalta es el derecho a la diferencia.
¿Qué es el derecho a la diferencia?
La noción de
igualdad teológica era para evitar las
desventajas de títulos de nobleza. Hoy en día la idea de igualdad surgida con
la revolución francesa (todos somos iguales) está siendo reemplazada a lo que
es EL
DERECHO A LA DIFERENCIA – (ALTERIDAD /
OTREIDAD). Todo el mundo tiene derecho a ser distintos, ya no es
suficiente el derecho de haber nacido ser humano, pues tenemos diferencias -
lo
que nos hace iguales es la naturaleza humana lo que nos hace diferentes son los
aspectos físicos entre otros, eso nos da una identidad personal y propia.
Esa diversidad individual es lo
que ahora se conoce como derecho a la diferencia, ser considerado diferente por
mi individualidad entre los demás seres humanos, la legislación universal
pretende retomar este concepto y proteger el derecho de mujeres, de
discapacitados, de los extranjeros, de la diversidad sexual, etcétera, siempre
resaltando un aspecto diverso de un grupo que los agrupa según características
que los unifica.
Cuando
se aplica la diversidad se busca como todo principio llegar a la JUSTICIA- esto
es, partiendo del principio de que se
debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, se está
reconociendo la diversidad que nos caracteriza, el derecho que se nos reconozca
en nuestra individualidad que es diversa a la generalidad, no obstante lo
anterior, el derecho a la diferencia es
el mismo derecho a la igualdad, pues una mala utilización del concepto
podría llevarnos hasta justificar la superioridad de unos sobre otros
Como se observa se puede hablar de
diversidad cultural, diversidad sexual, diversidad biológica o biodiversidad –
y estas diversidades son consideradas como realización de los derechos humanos,
pues la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son
indispensables a la dignidad humana y constituyen un deber sagrado.
No
obstante lo anterior, hay que
reflexionar si ¿no estaríamos tomando en consideración la diversidad en la
igualdad?- pues el que seas diferente no te deja fuera del concepto de
igualdad, esto es, la obligatoriedad de que seas tratado en igualdad sin
distingo y eso es respetar tu diversidad.
No
es necesario despedir a la igualdad, pues implica la otreidad, y la bienvenida
a la diferencia no es más que parte de lo
que se ha luchado a lo largo de la
historia del hombre y es el ser tratado como ser humano, sea como sea,
bajito, moreno, letrado, artista o musulmán- no existe distingo que la igualdad
no abrace.
viernes, 28 de agosto de 2015
UTOPÍA DE LA IGUALDAD
En esta era es común escuchar “El
varón y la mujer son iguales ante la ley”- dicha frase es el ideal de
un mundo, o al menos de lo que la mayoría de las personas de entrada entiende, proporcionando una
sensación de virtud de un país de legalidad, ya que implica una situación de iure, e incluso, se ven impactado
diversas áreas del derecho como lo son la civil, familiar etc. (igualdad
formal).
Vale la pena hacer un recuento de
diversos acontecimientos de la historia que vislumbran la situación mundial y han
contribuido a la igualdad, así que podríamos referir que en el año 1789 la
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano- al finalizar la
revolución francesa- solo trataba acerca de hombres y no contemplaba a las
mujeres, es más Juan Jacobo Rousseau- discriminaba a la mujer.
En
Inglaterra- las sufragistas querían votar o ser ciudadanas, tener
representación- la conquista del espacio público.
En
Grecia Platón y Aristóteles- se habla de la historia de HIPATIA, quien fuera quemada
en la biblioteca de Alejandría, por su afán de estudiar, ya que escribió sobre
geometría, algebra y astronomía, considerándosele una mártir de la ciencia.
Para finales del siglo XIX (un siglo
después) se le empieza a dar espacio a las mujeres. En México comienza el
movimiento de las sufragistas en Yucatán, con las HERMANAS DE CARRILLO PUERTO-
por la relación con Estados Unidos de América- Felipe Carrillo Puerto impulsa a
sus hermanas –
HERMINDA GALINDO DE TOPEQUE – quien
fuera la secretaria de Venustiano Carranza y
se lanza al cargo público y gana, sin embargo por su calidad de mujer n
o la dejan tomar el cargo.
Cuando viene la primera guerra
mundial las mujeres salen de su casa y hace las labores más peligrosas que
antes hacían los hombres, porque antes solo les dejaban hacer lores como extensión de su casa, como
cuidar niños (educadoras), cuidar enfermos (enfermera).
Durante la revolución mexicana- las
mujeres hacen más labores. Hasta la época del General Cárdenas (da guerra) una
iniciativa ya aprobada por solo quedo en el escritorio- se preguntaban ¿Quién
va a cuidar a los niños?- ¿Serán capaces?- tienen el cerebro mas pequeño-
(Félix Parabuchini) sabrán que hacemos – el 17 octubre 1953 (51 años después)
el voto de la mujer (RUIZ CORTINES) convoca que en el deportivo 18 de marzo,
que la mujer vote y sea votada.
Al decir que la participación de la
mujer impacto diversa áreas del derecho se refiere a que anteriormente por
ejemplo en el ámbito CIVIL- la mujer no celebraban contrato, sin permiso de su
marido, y si era soltera de sus padres, para la materia FAMILIAR- era
dependiente total, en cuanto a la materia
LABORAL- en términos del 123 constitucional las mujeres no realizaban
trabajos insalubres y en el PENAL- se les exigía castidad. Para el año 1975- ya
se celebra el día internacional de la mujer.
Como se puede observar ha sido un
camino largo y tortuoso para llegar a la
igualdad, entonces- ¿Por
qué considerar la igualdad como utopía?- Ese mundo ideal, no ha llegado con la designación de la
igualdad de la mujer y el hombre ante la ley, pues, al contrario de lo esperado
ha generado mucha desigualdad- actualmente muchas mujeres no solo tienen el
trabajo de la oficina o lugar de trabajo, sino el de la casa- además no hay que
perder de vista que –somos desiguales en
aspectos fisiológicos y en otros aspectos, como la fuerza física que en su
mayoría el varón es más fuerte, sin embargo el trabajo actualmente ya no se
necesita tanta fuerza.
No obstante que la situación biológica
no es tomada en cuenta, cuantas ocasiones se escucha comentarios con sarcasmo,
donde se dice “no que son iguales a los hombres”, pues has lo mismo que ellos…
La igualdad nunca puede ser realidad,
pues somos desiguales, así que podemos afirmar que el hombre y la mujer no tienen
los mismos derechos, es más, como ejemplos tenemos que la incapacidad por maternidad,
cuidados maternos son derechos de las mujeres.
Lo importante de resaltar es que lo
que implicaría esa igualdad en cada área como la política o participación
estatal, es darle un espacio a las mujeres para su participación activa, sin
embargo en cuantas situaciones la igualdad se ve frustrada por la desigualdad,
la inequidad y la aplicación de una norma especial.
Entonces donde está la igual ante la
Ley?- es un sueño imposible de cumplir solo en un mundo utópico que suena bien
en papel.
sábado, 22 de agosto de 2015
JUSTICIA vs LEGALIDAD
JUSTICIA vs LEGALIDAD
En
el ámbito judicial, siendo o no abogados, hablar de JUSTICIA nos remota a la
idea de leyes, de la aplicación de la normatividad, pues es armonioso, causa paz y felicidad pensar que cuando una
autoridad, llamada Juez, Ministerio Publico, Magistrado, Ministro, etc. aplica
la ley, automáticamente se está impartiendo Justicia.
Lo
lamentable de la realidad hoy en día, es que
con tanta diversidad de creencias, de personalidades, de situaciones
creadas, el alcance del contenido de la norma no es suficiente para que la
justicia sea el remedio, pues un artículo de la ley puede contemplar una
situación para otorgar facultades o crear responsabilidad, llámese penal,
contractual, civil o familiar, pero las circunstancias que rodean al hecho son
claramente justificadas para que un ser humano, haya actuado de determinada
manera, podemos citar algunos ejemplos que en la práctica se observan como que
un padre o madre de familia, se compromete y firma créditos con interés exorbitante,
sin embargo no tenga opción para absorber pagos de salud, comida, vestido, y
cuando es demandado por no dar cumplimiento al pago, la ley no le da la
oportunidad de salirse de sus límites, pues él se comprometió a tal situación; También
podemos hablar de la cuestión penal - de una persona que se le pretende
atribuir responsabilidad penal, por personas con poder, al no caerle bien y
fabricando probanzas, que el sujeto a proceso, por desconocimiento, por falta
de recursos, por nervios, por descontrol, no aporta medios que pudieran
liberarlo de la imputación, por lo que corre la suerte que la norma penal y
procesal penal le sujeto a términos fatales que implican su libertad o su condena,
y si bien se podría objetar este último ejemplo con la figura del defensor, en
muchas ocasiones aun siendo abogado particular no se comprometen con un estudio
del caso y aportación elocuente de probanzas- no obstante- si el asunto está en
manos de una autoridad, esta puede verificar las circunstancias exaltando el
principio pro persona.
Entonces
la aplicación de la ley no garantiza la justicia, lo que lo podría garantizar
su esencia y su aplicación es contar con personas autorizadas por la nación
(Juez, Ministerio Publico, Magistrado, Ministro) y no solo funcionarios, ciudadanos, todos de carácter ético, íntegros y con
hambre y sed de un mundo mejor que humanicen la aplicación de la ley, pues conociendo los pormenores de un asunto, se
busque la realidad y argumenten más allá de la ley, exaltando principios de
derechos humanos, que implican la dignidad, la igualdad, la fraternidad, la
entereza, evidenciando la negligencia, el poderío, la prepotencia, el abuso, para conocer en contexto el porqué de una
acción u omisión y que consecuencias entonces sí o no debe generar el hecho.
Tengo
muy presente los valores que trata de decir el Código Civil Mexicano al
referirse a la explotación o abuso contra quien se le considera de suma
ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria, lo que implica entre
líneas, que existe esa desproporcionalidad de los que abusan de otros con menos
capacidades, además refiere que el silencio, obscuridad o insuficiencia de la
ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una
controversia, con esto, es un llamado a
que valoremos a quien tenemos enfrente, cuales son las circunstancias y se haga
un análisis racional, lógico jurídico para llegar a una determinación JUSTA, no
verdaderamente justa, pues la justicia solo tiene un valor.
Todos
estamos expuestos a la espera de la Justicia de nuestras autoridades, y cuando
somos autoridades, debemos corresponder a los anhelos de quien acude a
solicitarla.
Efectivamente
hay principios de justicia superiores a la contingencia de los hechos,
humanicemos, todos, la interpretación de
la norma a fin de que la justicia y la legalidad no se contrapongan, sino
juntos le den sentido a la vida.
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