sábado, 26 de septiembre de 2015

UNA POSIBLE TEORÍA DE LA JUSTICIA

La construcción de una teoría implica un sistema lógico deductivo, constituido por un conjunto de hipótesis, un campo de aplicación, así como algunas reglas que se permitan extraer consecuencias de las hipótesis de la teoría, - así las cosas, como se puede observar si aplicamos estos lineamientos generales a la justica, nos enfrentamos a obstáculos por todos los conceptos o principios que deben ser establecidos en ella para darle su sentido más acercado a lo que humanamente se puede definir, los cuales dada su contenido axiológico, ontologico no tiene son susceptibles de ser medidos o estandarizados. De entrada no hay que perder de vista que el término de justicia es ambiguo, pues su significación aunque tiene elementos comunes internacionalmente, también depende de varias connotaciones tradicionales de quien la emplea, en los contextos morales, éticos, estéticos, espirituales entre otros y por esta razón tratar inicialmente de encuadrar una sola línea de elementos, dejará algunos satisfechos y a otros incompletos en su sentir, rescatando además que su significación siempre implica las relaciones entre personas, tan es así que en diversas ocasiones su significado conlleva razones y emociones, como cuando se hace referencia a un acto dolorosamente injusto. No obstante lo anterior habría que tratar de dar un acercamiento a los más elementos usualmentLa construcción de una teoría implica un sistema lógico deductivo, constituido por un conjunto de hipótesis, un campo de aplicación, así como algunas reglas que se permitan extraer consecuencias de las hipótesis de la teoría, - así las cosas, como se puede observar si aplicamos estos lineamientos generales a la justica, nos enfrentamos a obstáculos por todos los conceptos o principios que deben ser establecidos en ella para darle su sentido más acercado a lo que humanamente se puede definir, los cuales dada su contenido axiológico, ontologico no tiene son susceptibles de ser medidos o estandarizados. De entrada no hay que perder de vista que el término de justicia es ambiguo, pues su significación aunque tiene elementos comunes internacionalmente, también depende de varias connotaciones tradicionales de quien la emplea, en los contextos morales, éticos, estéticos, espirituales entre otros y por esta razón tratar inicialmente de encuadrar una sola línea de elementos, dejará algunos satisfechos y a otros incompletos en su sentir, rescatando además que su significación siempre implica las relaciones entre personas, tan es así que en diversas ocasiones su significado conlleva razones y emociones, como cuando se hace referencia a un acto dolorosamente injusto. No obstante lo anterior habría que tratar de dar un acercamiento a los más elementos usualmente relacionados con el término de justicia, para establecer un proyecto de teoría de la justicia, así que tenemos que: Si nos preguntamos por el OBJETIVO – podríamos hacernos la pregunta ¿Qué?- y tocante al método cabe la pregunta ¿Cómo?. Para efectos delimitativos a fin de tomar un área de estudio, partimos de que en el ámbito jurídico, la justicia es un elemento que emana del derecho, por lo que al tratar ahora de los elementos que se generan a su vez de ésta, podríamos referirnos a la legalidad, bien supremo, igualdad, diferencia, libertad, dignidad, función del estado, Dios, amor, felicidad, entre otros, quedando el siguiendo esquema: legalidad diferencia libertad DERECHO- JUSTICIA dignidad Relaciones entre personas Función del Estado Racional emocional Dios Amor Felicidad Verdad Tomando en consideración estos elementos, podría de forma general dar respuesta al primer cuestionamiento que implica el objetivo, pues el término de justicia se encuentra precisamente relacionado con estos conceptos, ahora al tratar de resolver el cómo, para conocer el método o métodos donde se tratan estos temas podríamos recabar en diversas cuestiones tales como las siguientes: ¿Podría ser una sentencia justa por estar estrictamente apegada a la normatividad? ¿Existen la justica plena o incompleta? ¿Es igual de importante para la justicia la igualdad que el derecho de diferencia? ¿Existen grados de justicia? ¿Lo que es justo para alguno, será injusto para otro? Como se ha observado establecer un método para determinar una teoría, es difícil ya que los valores que la contienen, depende de casos concretos, de tiempos específicos, de lugares, de ideologías, costumbres- por lo que no existe un método o métodos definitivos para darle un tratamiento pleno y correcto a la Justicia, es más, todos creemos saber que es y cada día mostramos más nuestro desconocimiento de ella, ante los grandes cambios sociales, tecnológicos, económicos, ambientales que se muestran en este mundo, hoy teorías positivistas, naturalistas, pospositivistas, relativistas, nihilistas no son suficientes para adecuar universalmente la percepción de la justicia. Por lo anterior hablar de una teoría de la justicia no es viable como tal, más bien se pretende dar un acercamiento de lo consensuado en general con la conciencia de que la aplicación y el tratamiento debe ser bajo la lupa del lugar , el momento y las personas involucradas para llegar a uno de los fines perseguidos que es la FELICIDAD. e relacionados con el término de justicia, para establecer un proyecto de teoría de la justicia, así que tenemos que: Si nos preguntamos por el OBJETIVO – podríamos hacernos la pregunta ¿Qué?- y tocante al método cabe la pregunta ¿Cómo?. Para efectos delimitativos a fin de tomar un área de estudio, partimos de que en el ámbito jurídico, la justicia es un elemento que emana del derecho, por lo que al tratar ahora de los elementos que se generan a su vez de ésta, podríamos referirnos a la legalidad, bien supremo, igualdad, diferencia, libertad, dignidad, función del estado, Dios, amor, felicidad, entre otros, quedando el siguiendo esquema: legalidad diferencia libertad DERECHO- JUSTICIA dignidad Relaciones entre personas Función del Estado Racional emocional Dios Amor Felicidad Verdad Tomando en consideración estos elementos, podría de forma general dar respuesta al primer cuestionamiento que implica el objetivo, pues el término de justicia se encuentra precisamente relacionado con estos conceptos, ahora al tratar de resolver el cómo, para conocer el método o métodos donde se tratan estos temas podríamos recabar en diversas cuestiones tales como las siguientes: ¿Podría ser una sentencia justa por estar estrictamente apegada a la normatividad? ¿Existen la justica plena o incompleta? ¿Es igual de importante para la justicia la igualdad que el derecho de diferencia? ¿Existen grados de justicia? ¿Lo que es justo para alguno, será injusto para otro? Como se ha observado establecer un método para determinar una teoría, es difícil ya que los valores que la contienen, depende de casos concretos, de tiempos específicos, de lugares, de ideologías, costumbres- por lo que no existe un método o métodos definitivos para darle un tratamiento pleno y correcto a la Justicia, es más, todos creemos saber que es y cada día mostramos más nuestro desconocimiento de ella, ante los grandes cambios sociales, tecnológicos, económicos, ambientales que se muestran en este mundo, hoy teorías positivistas, naturalistas, pospositivistas, relativistas, nihilistas no son suficientes para adecuar universalmente la percepción de la justicia. Por lo anterior hablar de una teoría de la justicia no es viable como tal, más bien se pretende dar un acercamiento de lo consensuado en general con la conciencia de que la aplicación y el tratamiento debe ser bajo la lupa del lugar , el momento y las personas involucradas para llegar a uno de los fines perseguidos que es la FELICIDAD.

lunes, 21 de septiembre de 2015

LA EXISTENCIA DE UNA JUSTICIA COTIDIANA ¿IMPLICA LA EXISTENCIA DE LA JUSTICIA INHABITUAL O INFRECUENTE?

La justicia no es una figura a la que se le pueda medir en frecuencia o parámetros y mucho menos se pretenda agrupar o dividir de acuerdo a la habitualidad de su espera en los diversos procedimientos que se ventilan en nuestro país y que día a día se tramitan en los tribunales establecidos en nuestro sistema gubernamental.
El nombramiento del termino de Justicia Cotidiana a que hace referencia el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su discurso que pronunciara el 27 de noviembre del 2014, dentro del mensaje a la nación “por un México en paz con justicia y desarrollo”- desencadenó que se pretendiera etiquetar que los asuntos demandados por las mujeres, que los divorcios, los asuntos laborales , el cobro de deudas, sean considerados como justicia cotidiana, donde además se estableció que esta justicia es lenta, compleja y costosa-
Así las cosas, estudiosos del derecho se dieron a la tarea de estudiar la figura a que se hizo referencia por el Jefe de Estado, olvidando que todo proceso- de la naturaleza que sea (civil, laboral, administrativa, familiar) implica además del desarrollo procesal, la esperada resolución y que en cualquier materia implica instituciones, procedimientos e instrumentos que den solución efectiva a los conflictos.

El engorroso estudio de las causas de falta de eficacia en la impartición de justicia, deja en incertidumbre al gobernado, pues con una denominación más a la problemática social pareciera ser una nueva manera de solventar las deficiencias, sin embargo, la consideración que nos amerita este breve estudio, no depende de la denominación que se le pretenda dar a los asuntos que implican las relaciones entre las personas día a día, en la que deja a fuera de la figura en estudio a los asuntos de derecho penal,  pues aunque no se nos procesara por algún ilícito diario, al igual que en cualquier procedimiento, se espera lo mismo, es decir lo anhelado por los ciudadanos no es que se le denomine y se atienda los asuntos cotidianos con eficiencia, sino todos los procedimientos, sea de la naturaleza que sea, y se ventilen ante una autoridad judicial en materias civil, laboral, familiar, administrativa, etcétera, se resuelvan en los mejores términos de eficiencia y eficacia, pues como se ha comentado, lo que se espera de la justicia no es que se le adjetivice como cotidiana o no, sino que esta sea pronta, completa imparcial y expedita, tal cual se dejó establecido desde siempre en nuestra Carta Magna.
En estos términos es ilógico pensar que exista una justicia cotidiana, pues forzosamente se tendría que tener por existente la justicia inhabitual o infrecuente, lo que no es viable, y mucho menos es parte de la solución a la problemática de la eficiencia de la Justicia.

El nombre y apellido que se le pretende establecer a la justicia, rompe el valor intrínseco establecido en la figura – careciendo de efectividad en la solución del problema social de justicia esperada por cada habitante de este país que se encuentra  inmerso en un juicio.
Por todo lo anterior cabe concluir que la JUSTICIA aplicada a los diversos procedimientos instaurados ante los tribunales, implica la espera de la resolución de juicios de diversas naturalezas, donde es indispensable que los impartidores de justicia sean personal capacitado, ético,  elocuentes, lógicos y estudiosos como para elaborar resoluciones debidamente fundadas y motivadas con argumentos lógicos jurídicos que lleven de verdad y por supuesto a la tutela de derechos subjetivos, dirimiendo controversias, que se le ponen a su consideración, por lo que hay que dejar a un lado si se trata de asuntos cotidianos o no, pues en nada serviría tratar de establecer si son asuntos frecuentes, cuando el valor buscado es una justicia de excelencia, independientemente del tipo de asunto, por lo que lo valioso es el servicio judicial de nuestros órganos encargados de la impartición de justicia por conducto de funcionarios establecidos para tal efecto.
No se trata de hablar de justicia cotidiana, la justicia es única y sus efectos esperados por conducto de los órganos establecidos por el Estado es que sea rápida, accesible y no costosa, de manera que los mexicanos podamos acceder con facilidad.


viernes, 11 de septiembre de 2015

¿QUE NECESITA EL SISTEMA JUDICIAL PARA ACERCARSE A LO QUE DICE EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL?

La necesidad humana de sentirse retribuidos, saciados recompensados o resarcidos de lo que perdimos, de lo que fuimos despojados, de lo que se nos invade, son algunos de los sentimientos que nos llevan a tomar justicia por nuestra propia mano, sin embargo el artículo 17 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, nos impide tomar esa facultad, dado que tenemos autoridades que están para que en  nuestro nombre hagan, administren e impartan justicia, solo que para lograr este fin último no debemos perder de vista que nuestras autoridades deben ser Independientes- esto es,  no depender desde sus propios estereotipos o historia de vida, hasta la lealtad de superiores, donde vea en un asunto no la libertad de resolver sino la importancia de no salir perjudicado en su posición social.
            Requerir que un juzgador  sea imparcial, implica no solo que no esté a favor de una de las partes o que tenga relación directa o indirecta con ellas o con sus patrocinadores, sino que además no tengan una postura establecida por su condición de vida.  
Otro aspecto a tocar es la corrupción, que puede ser desde tráfico de influencia o lo más conocido que implica el recibir una contribución económica para favorecer a alguna persona o personas, situación que es una realidad en nuestra nación en sus diversas áreas de vida, con lo que se privilegia la justicia en detrimento de nuestro ánimo, ya que el barco de la justicia se hunde cargado del pesimismo y la desidia y lástima que genera.
El  prejuicio como se ha comentado es un aspecto de oposición al principio de acceso a la justicia, pues los operadores del derecho encargados de la posición de recepcionar y dirimir controversias, anteponen su noción del mundo y su historia de vida a las partes o al tema que se les propone conocer, por lo que lejos de ser empáticos con las partes, sin perder la imparcialidad pues el hecho de conocer qué es lo que quiere el actor y qué es lo que al respecto expresa el demandado, es decir, entender en su justa dimensión el problema jurídico cuya solución se pide, para de esa manera fijar correctamente la litis, suplir la queja en aquellos casos en los que proceda hacerlo, ordenar el desahogo oficioso de pruebas cuando ello sea posible y necesario para conocer la verdad, evitar vicios que ocasionen la reposición del procedimiento y dictar una sentencia con la suficiente motivación y fundamentación para no sólo cumplir con su función, sino convencer a las partes de la justicia del fallo y evitar en esa medida, la dilación que supondría la revisión de la sentencia.
Un elemento que en relación con lo establecido en líneas anteriores es una barreara a fin de aplicar a nuestra sociedad el artículo a estudio es la subjetividad – por lo que implica la manera de sentir del juzgador, quien se deja atrapar por sus primeras impresiones y no se da a la tarea de flexibilizar su postura para adentrar los argumentos que se establecen por las partes.
Como se puede entonces retomar para que el artículo 17 constitucional sea una realidad en nuestro entorno social o nacional implica que nuestros comisionados a la atención de la impartición de justicia sean independientes a las áreas, personas que comprometan su trasparente actuar, que sus cimientos morales impidan que la corrupción sea su arma de acción u omisión en los asuntos que se les encomienden, que dejen a un lado sus prejuicios y subjetividades a fin de ser empáticos con las partes en una disputa legal, sin que esto implique su imparcialidad.

Hay que dignificar el papel de la administración y procuración de justicia para encomendarles nuestros intereses y evitar que el gobernado no pretenda saciar sus anhelos por su propia mano.


sábado, 5 de septiembre de 2015

“ADIOS” - DERECHO A LA IGUALDAD – ¿“BIENVENIDO” DERECHO A LA DIFERENCIA?

Durante la historia de la humanidad se ha pugnado entre los hombres y mujeres por la consideración de igualdad, partiendo de la postura de que todos somos creación de Dios y por eso todos somos iguales, de ahí que se piensa que lo que nos hace iguales es precisamente la naturaleza humana, es más, se habla de que por el hecho de tener alma dotada de Dios nos hace en principio iguales, y esa igualdad la damos por hecho,  nos creamos una ficción de igualdad, y es más, ahora -  tratamos el tema de igualdad de género, en base a esta postura se ha escrito diversidad de artículos, se han propuesto infinidad de iniciativas que protegen y exaltan ese principio, sin embargo, en estos tiempos se persiguen según diversos fines y como la humanidad es cambiante, el derecho cambia y se trata de adecuar a fin de proteger los valores que el mundo hoy pretende se les reconozca hoy ya no es suficiente decir que todos somos iguales- lo que ahora se exalta es el derecho a la diferencia.
¿Qué es el derecho a la diferencia?
La noción de igualdad  teológica era para evitar las desventajas de títulos de nobleza. Hoy en día la idea de igualdad surgida con la revolución francesa (todos somos iguales) está siendo reemplazada a lo que es EL DERECHO A  LA DIFERENCIA – (ALTERIDAD / OTREIDAD). Todo el mundo tiene derecho a ser distintos, ya no es suficiente el derecho de haber nacido ser humano, pues tenemos diferencias - lo que nos hace iguales es la naturaleza humana lo que nos hace diferentes son los aspectos físicos entre otros, eso nos da una identidad personal  y propia.
              Esa diversidad individual es lo que ahora se conoce como derecho a la diferencia, ser considerado diferente por mi individualidad entre los demás seres humanos, la legislación universal pretende retomar este concepto y proteger el derecho de mujeres, de discapacitados, de los extranjeros, de la diversidad sexual, etcétera, siempre resaltando un aspecto diverso de un grupo que los agrupa según características que los unifica.
Cuando se aplica la diversidad se busca como todo principio llegar a la JUSTICIA- esto es, partiendo del  principio de que se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, se está reconociendo la diversidad que nos caracteriza, el derecho que se nos reconozca en nuestra individualidad que es diversa a la generalidad, no obstante lo anterior, el derecho a la diferencia es el mismo derecho a la igualdad, pues una mala utilización del concepto podría llevarnos hasta justificar la superioridad de unos sobre otros

              Como se observa se puede hablar de diversidad cultural, diversidad sexual, diversidad biológica o biodiversidad – y estas diversidades son consideradas como realización de los derechos humanos, pues la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad humana y constituyen un deber sagrado.
No obstante lo anterior,  hay que reflexionar si ¿no estaríamos tomando en consideración la diversidad en la igualdad?- pues el que seas diferente no te deja fuera del concepto de igualdad, esto es, la obligatoriedad de que seas tratado en igualdad sin distingo y eso es respetar tu diversidad.

No es necesario despedir a la igualdad, pues implica la otreidad, y la bienvenida a la diferencia no es más que parte de lo  que se ha luchado a lo largo de la  historia del hombre y es el ser tratado como ser humano, sea como sea, bajito, moreno, letrado, artista o musulmán- no existe distingo que la igualdad no abrace.