La necesidad
humana de sentirse retribuidos, saciados recompensados o resarcidos de lo que
perdimos, de lo que fuimos despojados, de lo que se nos invade, son algunos de
los sentimientos que nos llevan a tomar justicia por nuestra propia mano, sin
embargo el artículo 17 de la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos, nos impide tomar esa facultad, dado que tenemos autoridades que
están para que en nuestro nombre hagan,
administren e impartan justicia, solo que para lograr este fin último no
debemos perder de vista que nuestras autoridades deben ser Independientes- esto es, no
depender desde sus propios estereotipos o historia de vida, hasta la lealtad de
superiores, donde vea en un asunto no la libertad de resolver sino la
importancia de no salir perjudicado en su posición social.
Requerir que un juzgador sea imparcial,
implica no solo que no esté a favor de una de las partes o que tenga relación
directa o indirecta con ellas o con sus patrocinadores, sino que además no
tengan una postura establecida por su condición de vida.
Otro
aspecto a tocar es la corrupción,
que puede ser desde tráfico de influencia o lo más conocido que implica el
recibir una contribución económica para favorecer a alguna persona o personas,
situación que es una realidad en nuestra nación en sus diversas áreas de vida, con
lo que se privilegia la justicia en detrimento de nuestro ánimo, ya que el
barco de la justicia se hunde cargado del pesimismo y la desidia y lástima que
genera.
El prejuicio
como se ha comentado es un aspecto de oposición al principio de acceso a la
justicia, pues los operadores del derecho encargados de la posición de recepcionar
y dirimir controversias, anteponen su noción del mundo y su historia de vida a
las partes o al tema que se les propone conocer, por lo que lejos de ser
empáticos con las partes, sin perder la imparcialidad pues el hecho de conocer qué
es lo que quiere el actor y qué es lo que al respecto expresa el demandado, es
decir, entender en su justa dimensión el problema jurídico cuya solución se
pide, para de esa manera fijar correctamente la litis, suplir la queja en
aquellos casos en los que proceda hacerlo, ordenar el desahogo oficioso de
pruebas cuando ello sea posible y necesario para conocer la verdad, evitar
vicios que ocasionen la reposición del procedimiento y dictar una sentencia con
la suficiente motivación y fundamentación para no sólo cumplir con su función,
sino convencer a las partes de la justicia del fallo y evitar en esa
medida, la dilación que supondría la revisión de la sentencia.
Un
elemento que en relación con lo establecido en líneas anteriores es una
barreara a fin de aplicar a nuestra sociedad el artículo a estudio es la subjetividad – por lo que implica la
manera de sentir del juzgador, quien se deja atrapar por sus primeras
impresiones y no se da a la tarea de flexibilizar su postura para adentrar los
argumentos que se establecen por las partes.
Como
se puede entonces retomar para que el artículo 17 constitucional sea una
realidad en nuestro entorno social o nacional implica que nuestros comisionados
a la atención de la impartición de justicia sean independientes a las áreas,
personas que comprometan su trasparente actuar, que sus cimientos morales
impidan que la corrupción sea su arma de acción u omisión en los asuntos que se
les encomienden, que dejen a un lado sus prejuicios y subjetividades a fin de
ser empáticos con las partes en una disputa legal, sin que esto implique su
imparcialidad.
Hay
que dignificar el papel de la administración y procuración de justicia para encomendarles
nuestros intereses y evitar que el gobernado no pretenda saciar sus anhelos por
su propia mano.
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