jueves, 29 de octubre de 2015
¿CÓMO GARANTIZAR QUE LOS DERECHOS HUMANOS SEAN UNA REALIDAD?
El papel que contiene la ley, esto es la redacción de nuestros derechos, es sin duda una lectura que nos transporta a la esperanza, a la idea de la justicia, sin embargo todas esas promesas o declaratorias en pro de la dignidad del hombre no son siempre ni observadas ni aplicadas a la realidad.
Entonces nos preguntaríamos ¿puede una norma no ser aplicada no obstante estar contenido en una codificación? Y la respuesta es que sí, hay casos en los que una norma establece circunstancias que protegen algún derecho frente a terceros o ante la autoridad en protección y auxilio de un gobernado, sin embargo a la hora de tratar de accionar su efecto nos encontramos con su desuso o pocas condiciones para ser a aplicada o bien aceptada por una autoridad y ser resuelta en nuestro favor.
Si partimos del precepto de cuando el contenido de una norma se practica es eficaz, tendríamos que necesariamente hablar de que existen normas ineficaces y las razones por las que se considera que exista la falta de aplicación de una norma puede obedecer a tres factores:
1- Que la norma este redactada con pocas hipótesis normativas o cuyos estándares de aplicación sean casi de imposible aplicación.
2- Que la legislación establecida no esté en condiciones de ser aplicada por falta de condiciones para ello.
3- Que un operador jurídico o funcionario encargado de su aplicación, pretenda una aplicación diversa al espíritu que protege, ya que omite valoración un derecho en base a diversas leyes, actos o probanzas a fin de armonizar un criterio, teniendo una visión parcial positivista y univoca, alejada de la realidad y la justicia.
Como se puede observar puede haber diversos motivos por los que una norma que contiene derechos humanos no es aplicada de forma que sean una realidad.
Para efectos de este artículo cabe decir que en cuanto al problema de la no aplicación de normas que contienen derechos humanos por falta de condiciones para ello, de lo que se trata es construir mecanismos para que los derechos humanos puedan ser observables, debe haber condiciones, planes y programas y si bien es cierto que se requieren recursos económicos, la programación de la norma debe contemplarlos, por lo que se puede hablar de diversas garantías a fin de hacer efectivo cualquier derecho, como:
Garantías económicas- recursos
Garantías políticas- voluntad política- toma de decisiones de los actores
Garantías jurídicas- a las contenidas en una norma- medios de defensa
La obligación de la autoridad es tener planes y programas, lo que sin duda implica recursos según su presupuesto, de ahí que para garantizar que los derechos humanos sean una realidad, está vinculado a la idea de la debida complementación y compromiso estatal, aunado a la solidaridad social, que es la responsabilidad de todos por promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
sábado, 24 de octubre de 2015
DE GARANTIAS INDIVUDALES A DERECHOS HUMANOS
La reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, ofrece planteamientos que reconceptualizan la forma de concebir e interpretar los derechos humanos en México, y entre la reforma se encuentra el cambio de denominación de garantías individuales a derechos humanos.
Para poder entender el cambio de concepto no hay que perder de vista la génesis del concepto de garantías individuales, y habría que partir desde la visión de la persona humana que se diferencia de diversos seres vivos como las plantas y los animales, por su capacidad racional o inteligencia avanzada, capacidad de introspección y su actividad transformadora del mundo que lo rodea, y que le ha permitido crear la historia y vivir dentro de ella, además de su capacidad de comunicarse con sus semejantes. En el desarrollo de su ser después del biológico al nacer de una pareja heterosexual, al agruparse surgen las comunidades y junto con ellas los primeros dirigentes y de ahí los gobernados y gobernantes, constituyéndose las primeras comunidades políticas, surgiendo formas más avanzadas de comunidades a lo largo del tiempo – en el conjunto de actividades desarrolladas por los seres humanos que varían según la edad, la personalidad, la capacidad cultural, son el resultado de otra de las cualidades básicas que es la libertad- o libre albedrio o facultad de autodeterminarse dirigiéndose hacia la satisfacción de sus apetitos biológicos, espirituales – por lo que el ser humano al nacer y al pertenecer a una comunidad política con cohesión de grupo, y por lo tanto obediencia a las reglas establecidas que implica adherirse al orden jurídico.
En el principio de la agrupación, los seres humanos estaban desprotegidos de los abusos de los dirigentes, sin embargo actualmente en el mundo está dividido en comunidades políticas soberanas (territorio, población, orden jurídico, y finalidad específica para obtener el bien común), para llegar a la avanzada realidad política de los Estados Contemporáneos, ha sido preciso a la humanidad hacer un recorrido de muchos siglos, donde se han hecho reflexiones, reajustando lo establecido pasando por todas las etapas de la antigüedad, edad media, renacimiento etc.
Ante este desarrollo de la humanidad se realzo la preponderancia del hombre sobre el derecho, pues éste se creó para servir al ser, y en búsqueda de esa dignificación implico el uso de las garantías individuales.
Volviendo a la reforma constitucional, en cuanto al cambio del título del capítulo de la constitución, no solo se trata de sustituir la denominación de garantías individuales por derechos humanos, sino que obedece a que este último es el más utilizado en el ámbito del derecho internacional.
El termino de garantías individuales viene del siglo XIX, sin embargo se ha estudiado doctrinalmente que no es muy adecuada la denominación, pues se estaba confundiendo el termino derecho con el de garantías, es decir, al hablar de derecho (trátese de cualquiera en cualquier área) no se puede confundir con la de garantía, pues este es el medio para hacer efectivo el derecho.
Garantías individuales
medios para hacer efectivo el derecho
medios de protección
Como se puede apreciar el termino derechos humanos es lo adecuado para tratar los valores protegidos por el ser por abarcar el todo, y respecto al termino humano podría ser imprescindible ya que hasta ahora no se habla del no humano.
viernes, 16 de octubre de 2015
LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tratar de acotar una figura como los derechos humanos bajo los criterios científicos, es pensar calculantemente, sin embargo la dignidad, el honor, la libertad, la seguridad, la vida, la solidaridad, la legalidad, entre otros, no son conceptos medibles o susceptibles de comprobación, por lo que pretender explicarlos a través de un sistema normativo, no alcanzaría para dar respuesta. Así las cosas para conocer su valor tendríamos en su caso que estudiar diversos criterios, acepciones, naturaleza, efectos y aplicación, así mismo es importante definir que es DERECHO NATURAL, NATURALEZA HUMANA y LEY NATURAL por lo que tenemos que:
Tocante a los derechos humanos se debe partir de los derechos subjetivos que los reconoce a una esfera reservada para el individuo.
Los derechos humanos han tenidos diversas acepciones y características como son:
Derechos preexistentes a las leyes positivas
Derechos innatos
Derechos inalienables
Derechos naturales preexistentes
Dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana
Anteriores a los consensuales
Aquellos que por estar formados en la psicología humana forman un núcleo objetivo
Son verdaderos derechos
No están sujetos a la potestad del hombre
EL DERECHO NATURAL tiene dos conceptos uno clásico y uno moderno, pero ambos están contenidos en el derecho positivo, pues toda entidad jurídica positiva existe un derecho natural. El dato identificatorio del derecho natural es la persona humana.
Hablar de NATURALEZA HUMANA es esa constitución o estructura fija en el hombre que es permanente y estable, que es distinta al animal ya que se cuenta con razón y voluntad. Por esta naturaleza humana al hombre se le atribuye una serie de cosas y bienes que le corresponden por ese estatuto ontológico- esas cosas y bienes lo que se llama derechos humanos.
Un concepto clave para entender los derechos humanos es su naturaleza humana o dignidad humana, pues esta última radica en su naturaleza. En esta tesitura LA LEY NATURAL refleja a la naturaleza humana, pues la conducta humana en todas las épocas se hace evidente con los juicios deónticos, emite juicios estigmáticos o de valoración.
Así que los juicios deónticos e razón con carácter de norma vinculante o ley que todo hombre observa así, con independencia de una sociedad, eso es la ley natural.
Como se ha observado los derechos humanos son el resultado de la descripción del hombre de su esencia de su ser, que no es un dogma establecido positivamente, es una mandato que grita la raza humana y que es reconocido desde antes de ser positivado, pues el hombre es su propia medida.
viernes, 9 de octubre de 2015
LAS INTERPRETACIONES ERRONEAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Hablar de derechos humanos nos lleva a pensar de inmediato en todos esos derechos que el ser humano valora y que es un sentimiento universal, como lo es el valor de la vida, la libertad, la integridad, el honor, entre otros.
Cuando se habla de derechos humanos en este tiempo, se malforma la concepción jurídica de su esencia de creación y en la mayoría de ocasiones ordinarias es justificable, pues los ciudadanos se conforman con entender que tienen derechos humanos y que ahora se respetan dichos derechos por parte de los conciudadanos, empresas y gobierno, esto es, por los empresarios, los policías, los vecinos, las televisoras, los comerciantes, los gobernantes y en general todas las personas, y con este abanderamiento se puede acudir a cualquier autoridad y el atacante a los derechos humanos será sancionado.
Estas Ideas por demás fuera de la realidad, no solo son albergadas por ciudadanos que carecen de conocimiento jurídico, sino es una visión de vida errónea, que plantean diversos licenciados en derecho, aunque parezca inadmisible ese supuesto, pues por más imposible que parezca, actualmente, catedráticos, abogados, litigantes, magistrados, jueces y en general diversos operadores del derecho pretenden crear verbal, procesalmente consecuencias o situaciones inexistentes en nombre de los derechos humanos.
Si bien es cierto, sin derechos humanos no hay justicia, para conocer el verdadero sentido de los derechos humanos es necesario analizarlos y para ello hay que empezar diciendo que implican derechos subjetivos públicos creados para oponerse al abuso del Estado.
Los derechos humanos son principios universales, según el momento histórico y son oponibles a la autoridad- he aquí la clave del error- pues, solamente son capaces de violar un derecho precisamente una autoridad.
Como se ha visto los derechos humanos tienen cabida en el mundo jurídico como violación a ellos cuando actos generados por autoridad son violatorios de algunos que son titulares los particulares, en otras palabras, nunca una particular viola derechos humanos de otro ciudadano, ya que parte no es autoridad y solo ésta es la obligada.
La autoridad anteriormente para ser considerada como tal, implicaba que detentara don de mando, imperio y el uso de la fuerza pública, por lo que al ser tan ambiguo esa apreciación era difícil encuadrar a una persona y darle ese carácter, quedando corto esta definición para conocer quienes tienen el carácter de autoridad.
Actualmente la autoridad está implícita en el ejercicio público, por lo que se le recarga a los servidores públicos quienes en ejercicio de sus funciones puede violar derechos humanos, con este criterio de nuestro máximo tribunal se amplía el criterio de autoridad, ya que no solo es reconocida la autoridad de iue, sino de facto, y esto último implica aquellos que sin ser jurídicamente servidores públicos, realizan funciones que les da el carácter de autoridad de facto, pudiendo ser esta por ejercer actividades que los hacen caer en autoridad de facto, bien porque actúen con anuencia de la autoridad o bien por omisión dando lugar en todos estos casos que sean consideradas como autoridad de facto.
Después de estas consideraciones, donde se aclara que son los derechos humanos y quienes son los que son considerados para tener por realizada una violación a los mismos, no es factible decir que existe una violación a derechos humanos, por cualquier acto u omisión que viole la vida, la libertad, la seguridad, la discriminación, tortura, salud, privacidad entre otros, pues para que se dé una violación implica que éste se dé por medio una autoridad, de lo contrario se configuraran en su caso delitos que son punibles en su marco normativo aplicable al caso, pero de ninguna manera se considera violación a derechos humanos.
No existe cabida para que un profesional del derecho hable sin la profundización científica del tema, debiendo diferenciar cuando se debe establecer una violación a un derecho humano y cuando implica diverso menoscabo susceptible de ser tramitado en las vías civil, penal, administrativo etcétera, por lo que es inaudito la conformación de demandas y alegaciones cargadas de argumentos que pretenden que se considere violaciones a los derechos humanos a situaciones fuera del contexto de creación de los mismos y mucho menos es justificable que existan Juzgadores desconocedores de la implicación de los derechos humanos, no solo no den el cauce correcto a las diversas contiendas que se les pongan a consideración, sino que sus resoluciones contengan razonamientos no acordes a lo que se debe establecer para considerar una violación de derechos humanos, por el afán de obediencia no razonada a esta nueva era de obligatoriedad constitucional de observancia a principios pro persona.
La utilidad del derecho en esta materia es para que los profesionales del mismo atiendan a su fuente de creación y razonamiento a fin de que no exista una mala apreciación de la aplicación del concepto de derechos humanos, pues como se ha comentado, solo hay una violación a un derecho humano, cuando se incumple a una autoridad del estado, por lo que el caso de un particular contra otro, aunque pueda consistir en una discriminación, no es una violación a derechos humanos, por no ser una autoridad de facto.
En conclusión:
• No se puede hablar que se violo un derecho humano si se trata de actuaciones de un particular hacia otro
• Para que se configure una violación a derechos humanos debe ser por una acción u omisión de una autoridad de iure o de facto
• Una autoridad de facto puede ser aquellos que sin ser jurídicamente servidores públicos, realizan funciones que les da el carácter de autoridad de facto, pudiendo ser esta por ejercer actividades que los hacen caer en autoridad de facto, bien porque actúen con anuencia de la autoridad o bien por omisión dando lugar en todos estos casos que sean consideradas como autoridad de facto.
sábado, 3 de octubre de 2015
¿QUÉ HACE SER HUMANO AL HOMBRE?
La categoría de ser humano que se otorga al hombre pareciera que obedece a diversos criterios entre los que se encuentran:
Que tiene vida, su naturaleza humana
Que es un ser pensante
Que socializa
Que tiene alma
Sin embargo estos rubros son cuestionables pues el simple hecho de que un ser disfrute de la vida, no es suficiente para darle la categoría de ser humano, siendo limitado igualmente la característica de que sea pensante o racional, pues cuantas personas nacen con problemas como síndrome de Down, autismo, esquizofrenia entre otros, lo que los limitarían para ser seres humanos y eso tampoco es el caso; tocante al punto de la sociabilización no es característica absoluta de personas, pues muchos seres de la naturaleza cumplen esa función y de tomar este punto de manera rígida, se tendría que no considerar como seres humanos a los ermitaños, los antisociales. En cuanto a la característica del alma, siendo un elemento observable o palpable, no podríamos asegurar que los seres vivientes como los animales no los tengan, es más, cuantas veces se ha comentado que hay personas desalmadas.
Como se puede observar, considerar a un ser como ser humano implica de manera general sus aspectos bio/psico/social, sin embargo, no siempre es acertada esa apreciación.
Considero que ser un ser humano implica si bien es cierto, la vida, la razón, su alma y que socializa, también se debe considerar su moralidad, su solidaridad, su compasión.
No obstante para la ley es solo necesario que por su naturaleza de Homo Sapiens sapiens, para ser titulares de derechos.
Un verdadero ser humano vive para ser feliz y no obstaculizar a sus semejantes para serlo, un verdadero ser humano no es depredador de su semejante.
Un ser humano lucha por su dignidad, por creer por crecer por no permitir injusticias, sin embargo para efectos de la ley, un ser humano es titular de sus derechos no importa si es un criminal, si es un corrupto, inmoral, entre otros.
Ser un ser humano es una condición de vida que va más allá de la vida
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