Teoría de la Justicia y Derechos Humanos
Maestría en Derecho
domingo, 22 de noviembre de 2015
¿SE PUEDE ALCANZAR LA JUSTICIA SIN LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos nos brindan unos mínimos derechos frente a la autoridad, sin embargo la pregunta radica ¿si se puede alcanzar la justicia sin los derechos humanos? – la idea general ha sido que los derechos humanos son indispensables para alcanzar a la justicia, y hay quienes incluso manifiestan que no se puede alcanzar el orden, la paz, la justicia sin el derecho.
El estudio de la conducta humana implica un método – se necesita un orden de conducta-
El punto ideal de la justicia es que sea alcanzable, no se puede contraponer la dignidad contra la autoridad.
Los derechos humanos como un objeto desarrollador- de ahí que no solo es la justicia la que se desarrolla, también la seguridad, la igualdad, la dignidad.
Cuales valores tienen peso abstracto- se determina de las condiciones históricas, etc.- hoy en día se dice que la dignidad es el valor supremo lo que antes era la vida
Le cargamos mucha responsabilidad a los derechos humanos sin embargo los derechos humanos implican violación de una autoridad a un particular.
Un ejemplo es el caso de la dignidad humana- es un bien jurídicamente tutelado y en el caso de que exista discriminación, - Si esta fue realizada por un particular es un delito- Si es realizada por la autoridad entra en el área de derechos humanos en sus obligaciones (planes programas y políticas publicas)
Por lo anterior no se puede alcanzar la justicia solo a través de los derechos humanos, cada uno es responsable de vivir el ideal.
Somos seres humanos en convivencia y hasta ahora no existe distinción que justifique que unos sean mejores que otros o que podamos humillar, sobajar o violar derechos inherentes a la humanidad, pues somos humanidad.
domingo, 15 de noviembre de 2015
LOS GRANDES TEMAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Nuestra condición del hombre, el hecho de pertenecer a la raza humana nos otorga una serie de derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todos y todas en un mundo por igual, estos derechos humanos, pueden ser, el derecho a la libertad, a la seguridad de la persona, no discriminación, salud, educación, entre muchos otros.
Hablar de los derechos humanos es un tema obligado en todos los foros jurídicos nacionales como internacionales.
En un estudio integral del tema de derechos humanos deben tomarse grandes temas para tratar de abarcarlos de una manera integral como podría ser:
Concepto- en este rubro debe verificarse ambos términos que lo conforman como el derecho y la humanidad, además de conocer la naturaleza de la palabra compuesta, pues no solo se refiere a personas físicas sino también morales.
Concepto de fundamentación de los derechos humanos- en este apartado de manera enunciativa podemos hablar de: la fundamentación ético- jurídica o iusfilosofica, cuyo estudio corresponde a la filosófica del derecho Fundamentación jurídico positiva, cuyo estudio corresponde a la ciencia jurídica. la fundamentación jurídico – política, cuyo estudio corresponde a la filosofía política. Fundamentación ético-religiosa, cuyo estudio corresponde a las diversas religiones. En el pensamiento cristiano corresponde su estudio a la Teología Moral.
Dimensiones- conocerlos desde el punto de vista del valor (iusnaturalismo) y como hecho (realismo).
Origen y evolución histórica de los derechos humanos- conocer los diversos elencos constitucionales que se presentan y como han aparecido en escena.
Clasificación – según su sujeto, a quien le recayó obligación
Catálogo o elenco constitucional – tratar sobre los derechos individuales y dentro de ellos los civiles y políticos- en los derechos colectivos tenemos los sociales, los económicos y los culturales y los de solidaridad internacional, y en todo este apartado deberá reflexionarse sobre el tipo de obligación, violación y protección que genera cada rubro.
Eficacia (protección)- analizar el control difuso y concentrado – la convencionalidad y la constitucionalidad
Reforma 2011- dentro del cual hay que estudiar el principio pro homine, en su aspecto de armonización e interpretación – el control de convencionalidad- y el control difuso.
Como se puede advertir los grandes temas de los derechos humanos implican una globalización, a fin de conocer su naturaleza, génesis, transformación, evolución, protección – sin embargo todo es sin perder de vista la razón de ser que es el ser humano, mismo- que lo que se espera no es toda la normatividad que conlleva el termino, sino evitar, todas las injusticias que un ser comete sobre otro ser y que se dan en todas partes del mundo, en todos los tiempos, en todos los extractos sociales, y que nos horrorizan por que parece imposible conocer situaciones de dignidad como si unos fueran los dioses de la tierra, sin naturaleza ser humano, que justifique la ausencia de dolor ajeno.
viernes, 6 de noviembre de 2015
EL VERDADERO SENTIDO DEL PRINCIPIO PRO HOMINE
Pro homine significa del hombre
Pro personae se refiere a la persona
Para utilizar el principio se dan dos supuestos
1- Preferencia normativa- es un método a la solución de antinomia a fin de ver que norma es la más favorable y en esta utilidad se atiende a:
a) La jerarquía
b) Espacialidad
c) Temporalidad
d) Prohomine
En este punto se visualiza el hecho de que prevalezca una norma que otorgue más derechos, o que amplié el contenido de un derecho especifico o que sea menos restrictiva de derechos.
2- Preferencia interpretativa- en la preferencia interpretativa tiene que haber métodos de interpretación normativa que establece la ciencia del derecho
En la práctica jurídica lamentablemente se ha estado mal utilizando el principio pro homine, esto es, se pretende en su nombre interponerlo ante cualquier autoridad y en cualquier juicio y por cualquier motivo, esperando que la autoridad haga concesiones por el solo hecho de que es ser humano.
Los operadores del derecho han pretendido anunciar el principio en estudio a diestra y siniestra, y lo peor del caso, es que nuestras autoridades no limitan la utilización al no contestar en término a los peticionarios del mismo en el rigor jurídico que se merece, inclusive por desconocimiento pleno de la figura.
Como se ha observado el principio pro homine, solo es aplicable cuando aparecen antinomias, o colisión de normas y se enaltece el principio a fin de que se opte por lo más favorable, que pudiera ser ampliar el contenido de un derecho especifico, o bien aplicar una norma menos restrictiva de derechos o que otorgue más derechos
El principio PRO HOMINE no es para hacer milagros, sino de que exista dos normas en conflicto.
El trabajo consiste que la autoridad a la que se le solicita se pronuncie en términos del principio a estudio, haga una ponderación de las normas en conflicto y de manera profesional argumente el porqué es procedente aplicar la legislación por la que opte.
Es verdad que estamos en una época de concientización del derecho, donde la dignidad humana es el valor protegido en nuestras leyes, solo que cada figura jurídica que exalta nuestra constitución, tiene un fundamento, un momento y una o varias hipótesis para ser efectivo el derecho de quien pretende que le asista.
El principio pro homine es un principio hermenéutico que nos ayuda en la selección de la interpretación.
El principio pro homine no es un problema de jerarquía
La impartición de justicia es un privilegio cuya facultad pocos detentan, de ahí, que el debido respeto, aplicación y honorabilidad en su ejecución implica su minucioso estudio por parte de todos los operadores del derecho, a fin de causar el impacto esperado por todos los seres humanos que vivimos bajo las alas de su esperanza del ser.
jueves, 29 de octubre de 2015
¿CÓMO GARANTIZAR QUE LOS DERECHOS HUMANOS SEAN UNA REALIDAD?
El papel que contiene la ley, esto es la redacción de nuestros derechos, es sin duda una lectura que nos transporta a la esperanza, a la idea de la justicia, sin embargo todas esas promesas o declaratorias en pro de la dignidad del hombre no son siempre ni observadas ni aplicadas a la realidad.
Entonces nos preguntaríamos ¿puede una norma no ser aplicada no obstante estar contenido en una codificación? Y la respuesta es que sí, hay casos en los que una norma establece circunstancias que protegen algún derecho frente a terceros o ante la autoridad en protección y auxilio de un gobernado, sin embargo a la hora de tratar de accionar su efecto nos encontramos con su desuso o pocas condiciones para ser a aplicada o bien aceptada por una autoridad y ser resuelta en nuestro favor.
Si partimos del precepto de cuando el contenido de una norma se practica es eficaz, tendríamos que necesariamente hablar de que existen normas ineficaces y las razones por las que se considera que exista la falta de aplicación de una norma puede obedecer a tres factores:
1- Que la norma este redactada con pocas hipótesis normativas o cuyos estándares de aplicación sean casi de imposible aplicación.
2- Que la legislación establecida no esté en condiciones de ser aplicada por falta de condiciones para ello.
3- Que un operador jurídico o funcionario encargado de su aplicación, pretenda una aplicación diversa al espíritu que protege, ya que omite valoración un derecho en base a diversas leyes, actos o probanzas a fin de armonizar un criterio, teniendo una visión parcial positivista y univoca, alejada de la realidad y la justicia.
Como se puede observar puede haber diversos motivos por los que una norma que contiene derechos humanos no es aplicada de forma que sean una realidad.
Para efectos de este artículo cabe decir que en cuanto al problema de la no aplicación de normas que contienen derechos humanos por falta de condiciones para ello, de lo que se trata es construir mecanismos para que los derechos humanos puedan ser observables, debe haber condiciones, planes y programas y si bien es cierto que se requieren recursos económicos, la programación de la norma debe contemplarlos, por lo que se puede hablar de diversas garantías a fin de hacer efectivo cualquier derecho, como:
Garantías económicas- recursos
Garantías políticas- voluntad política- toma de decisiones de los actores
Garantías jurídicas- a las contenidas en una norma- medios de defensa
La obligación de la autoridad es tener planes y programas, lo que sin duda implica recursos según su presupuesto, de ahí que para garantizar que los derechos humanos sean una realidad, está vinculado a la idea de la debida complementación y compromiso estatal, aunado a la solidaridad social, que es la responsabilidad de todos por promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
sábado, 24 de octubre de 2015
DE GARANTIAS INDIVUDALES A DERECHOS HUMANOS
La reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, ofrece planteamientos que reconceptualizan la forma de concebir e interpretar los derechos humanos en México, y entre la reforma se encuentra el cambio de denominación de garantías individuales a derechos humanos.
Para poder entender el cambio de concepto no hay que perder de vista la génesis del concepto de garantías individuales, y habría que partir desde la visión de la persona humana que se diferencia de diversos seres vivos como las plantas y los animales, por su capacidad racional o inteligencia avanzada, capacidad de introspección y su actividad transformadora del mundo que lo rodea, y que le ha permitido crear la historia y vivir dentro de ella, además de su capacidad de comunicarse con sus semejantes. En el desarrollo de su ser después del biológico al nacer de una pareja heterosexual, al agruparse surgen las comunidades y junto con ellas los primeros dirigentes y de ahí los gobernados y gobernantes, constituyéndose las primeras comunidades políticas, surgiendo formas más avanzadas de comunidades a lo largo del tiempo – en el conjunto de actividades desarrolladas por los seres humanos que varían según la edad, la personalidad, la capacidad cultural, son el resultado de otra de las cualidades básicas que es la libertad- o libre albedrio o facultad de autodeterminarse dirigiéndose hacia la satisfacción de sus apetitos biológicos, espirituales – por lo que el ser humano al nacer y al pertenecer a una comunidad política con cohesión de grupo, y por lo tanto obediencia a las reglas establecidas que implica adherirse al orden jurídico.
En el principio de la agrupación, los seres humanos estaban desprotegidos de los abusos de los dirigentes, sin embargo actualmente en el mundo está dividido en comunidades políticas soberanas (territorio, población, orden jurídico, y finalidad específica para obtener el bien común), para llegar a la avanzada realidad política de los Estados Contemporáneos, ha sido preciso a la humanidad hacer un recorrido de muchos siglos, donde se han hecho reflexiones, reajustando lo establecido pasando por todas las etapas de la antigüedad, edad media, renacimiento etc.
Ante este desarrollo de la humanidad se realzo la preponderancia del hombre sobre el derecho, pues éste se creó para servir al ser, y en búsqueda de esa dignificación implico el uso de las garantías individuales.
Volviendo a la reforma constitucional, en cuanto al cambio del título del capítulo de la constitución, no solo se trata de sustituir la denominación de garantías individuales por derechos humanos, sino que obedece a que este último es el más utilizado en el ámbito del derecho internacional.
El termino de garantías individuales viene del siglo XIX, sin embargo se ha estudiado doctrinalmente que no es muy adecuada la denominación, pues se estaba confundiendo el termino derecho con el de garantías, es decir, al hablar de derecho (trátese de cualquiera en cualquier área) no se puede confundir con la de garantía, pues este es el medio para hacer efectivo el derecho.
Garantías individuales
medios para hacer efectivo el derecho
medios de protección
Como se puede apreciar el termino derechos humanos es lo adecuado para tratar los valores protegidos por el ser por abarcar el todo, y respecto al termino humano podría ser imprescindible ya que hasta ahora no se habla del no humano.
viernes, 16 de octubre de 2015
LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tratar de acotar una figura como los derechos humanos bajo los criterios científicos, es pensar calculantemente, sin embargo la dignidad, el honor, la libertad, la seguridad, la vida, la solidaridad, la legalidad, entre otros, no son conceptos medibles o susceptibles de comprobación, por lo que pretender explicarlos a través de un sistema normativo, no alcanzaría para dar respuesta. Así las cosas para conocer su valor tendríamos en su caso que estudiar diversos criterios, acepciones, naturaleza, efectos y aplicación, así mismo es importante definir que es DERECHO NATURAL, NATURALEZA HUMANA y LEY NATURAL por lo que tenemos que:
Tocante a los derechos humanos se debe partir de los derechos subjetivos que los reconoce a una esfera reservada para el individuo.
Los derechos humanos han tenidos diversas acepciones y características como son:
Derechos preexistentes a las leyes positivas
Derechos innatos
Derechos inalienables
Derechos naturales preexistentes
Dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana
Anteriores a los consensuales
Aquellos que por estar formados en la psicología humana forman un núcleo objetivo
Son verdaderos derechos
No están sujetos a la potestad del hombre
EL DERECHO NATURAL tiene dos conceptos uno clásico y uno moderno, pero ambos están contenidos en el derecho positivo, pues toda entidad jurídica positiva existe un derecho natural. El dato identificatorio del derecho natural es la persona humana.
Hablar de NATURALEZA HUMANA es esa constitución o estructura fija en el hombre que es permanente y estable, que es distinta al animal ya que se cuenta con razón y voluntad. Por esta naturaleza humana al hombre se le atribuye una serie de cosas y bienes que le corresponden por ese estatuto ontológico- esas cosas y bienes lo que se llama derechos humanos.
Un concepto clave para entender los derechos humanos es su naturaleza humana o dignidad humana, pues esta última radica en su naturaleza. En esta tesitura LA LEY NATURAL refleja a la naturaleza humana, pues la conducta humana en todas las épocas se hace evidente con los juicios deónticos, emite juicios estigmáticos o de valoración.
Así que los juicios deónticos e razón con carácter de norma vinculante o ley que todo hombre observa así, con independencia de una sociedad, eso es la ley natural.
Como se ha observado los derechos humanos son el resultado de la descripción del hombre de su esencia de su ser, que no es un dogma establecido positivamente, es una mandato que grita la raza humana y que es reconocido desde antes de ser positivado, pues el hombre es su propia medida.
viernes, 9 de octubre de 2015
LAS INTERPRETACIONES ERRONEAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Hablar de derechos humanos nos lleva a pensar de inmediato en todos esos derechos que el ser humano valora y que es un sentimiento universal, como lo es el valor de la vida, la libertad, la integridad, el honor, entre otros.
Cuando se habla de derechos humanos en este tiempo, se malforma la concepción jurídica de su esencia de creación y en la mayoría de ocasiones ordinarias es justificable, pues los ciudadanos se conforman con entender que tienen derechos humanos y que ahora se respetan dichos derechos por parte de los conciudadanos, empresas y gobierno, esto es, por los empresarios, los policías, los vecinos, las televisoras, los comerciantes, los gobernantes y en general todas las personas, y con este abanderamiento se puede acudir a cualquier autoridad y el atacante a los derechos humanos será sancionado.
Estas Ideas por demás fuera de la realidad, no solo son albergadas por ciudadanos que carecen de conocimiento jurídico, sino es una visión de vida errónea, que plantean diversos licenciados en derecho, aunque parezca inadmisible ese supuesto, pues por más imposible que parezca, actualmente, catedráticos, abogados, litigantes, magistrados, jueces y en general diversos operadores del derecho pretenden crear verbal, procesalmente consecuencias o situaciones inexistentes en nombre de los derechos humanos.
Si bien es cierto, sin derechos humanos no hay justicia, para conocer el verdadero sentido de los derechos humanos es necesario analizarlos y para ello hay que empezar diciendo que implican derechos subjetivos públicos creados para oponerse al abuso del Estado.
Los derechos humanos son principios universales, según el momento histórico y son oponibles a la autoridad- he aquí la clave del error- pues, solamente son capaces de violar un derecho precisamente una autoridad.
Como se ha visto los derechos humanos tienen cabida en el mundo jurídico como violación a ellos cuando actos generados por autoridad son violatorios de algunos que son titulares los particulares, en otras palabras, nunca una particular viola derechos humanos de otro ciudadano, ya que parte no es autoridad y solo ésta es la obligada.
La autoridad anteriormente para ser considerada como tal, implicaba que detentara don de mando, imperio y el uso de la fuerza pública, por lo que al ser tan ambiguo esa apreciación era difícil encuadrar a una persona y darle ese carácter, quedando corto esta definición para conocer quienes tienen el carácter de autoridad.
Actualmente la autoridad está implícita en el ejercicio público, por lo que se le recarga a los servidores públicos quienes en ejercicio de sus funciones puede violar derechos humanos, con este criterio de nuestro máximo tribunal se amplía el criterio de autoridad, ya que no solo es reconocida la autoridad de iue, sino de facto, y esto último implica aquellos que sin ser jurídicamente servidores públicos, realizan funciones que les da el carácter de autoridad de facto, pudiendo ser esta por ejercer actividades que los hacen caer en autoridad de facto, bien porque actúen con anuencia de la autoridad o bien por omisión dando lugar en todos estos casos que sean consideradas como autoridad de facto.
Después de estas consideraciones, donde se aclara que son los derechos humanos y quienes son los que son considerados para tener por realizada una violación a los mismos, no es factible decir que existe una violación a derechos humanos, por cualquier acto u omisión que viole la vida, la libertad, la seguridad, la discriminación, tortura, salud, privacidad entre otros, pues para que se dé una violación implica que éste se dé por medio una autoridad, de lo contrario se configuraran en su caso delitos que son punibles en su marco normativo aplicable al caso, pero de ninguna manera se considera violación a derechos humanos.
No existe cabida para que un profesional del derecho hable sin la profundización científica del tema, debiendo diferenciar cuando se debe establecer una violación a un derecho humano y cuando implica diverso menoscabo susceptible de ser tramitado en las vías civil, penal, administrativo etcétera, por lo que es inaudito la conformación de demandas y alegaciones cargadas de argumentos que pretenden que se considere violaciones a los derechos humanos a situaciones fuera del contexto de creación de los mismos y mucho menos es justificable que existan Juzgadores desconocedores de la implicación de los derechos humanos, no solo no den el cauce correcto a las diversas contiendas que se les pongan a consideración, sino que sus resoluciones contengan razonamientos no acordes a lo que se debe establecer para considerar una violación de derechos humanos, por el afán de obediencia no razonada a esta nueva era de obligatoriedad constitucional de observancia a principios pro persona.
La utilidad del derecho en esta materia es para que los profesionales del mismo atiendan a su fuente de creación y razonamiento a fin de que no exista una mala apreciación de la aplicación del concepto de derechos humanos, pues como se ha comentado, solo hay una violación a un derecho humano, cuando se incumple a una autoridad del estado, por lo que el caso de un particular contra otro, aunque pueda consistir en una discriminación, no es una violación a derechos humanos, por no ser una autoridad de facto.
En conclusión:
• No se puede hablar que se violo un derecho humano si se trata de actuaciones de un particular hacia otro
• Para que se configure una violación a derechos humanos debe ser por una acción u omisión de una autoridad de iure o de facto
• Una autoridad de facto puede ser aquellos que sin ser jurídicamente servidores públicos, realizan funciones que les da el carácter de autoridad de facto, pudiendo ser esta por ejercer actividades que los hacen caer en autoridad de facto, bien porque actúen con anuencia de la autoridad o bien por omisión dando lugar en todos estos casos que sean consideradas como autoridad de facto.
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