sábado, 24 de octubre de 2015
DE GARANTIAS INDIVUDALES A DERECHOS HUMANOS
La reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, ofrece planteamientos que reconceptualizan la forma de concebir e interpretar los derechos humanos en México, y entre la reforma se encuentra el cambio de denominación de garantías individuales a derechos humanos.
Para poder entender el cambio de concepto no hay que perder de vista la génesis del concepto de garantías individuales, y habría que partir desde la visión de la persona humana que se diferencia de diversos seres vivos como las plantas y los animales, por su capacidad racional o inteligencia avanzada, capacidad de introspección y su actividad transformadora del mundo que lo rodea, y que le ha permitido crear la historia y vivir dentro de ella, además de su capacidad de comunicarse con sus semejantes. En el desarrollo de su ser después del biológico al nacer de una pareja heterosexual, al agruparse surgen las comunidades y junto con ellas los primeros dirigentes y de ahí los gobernados y gobernantes, constituyéndose las primeras comunidades políticas, surgiendo formas más avanzadas de comunidades a lo largo del tiempo – en el conjunto de actividades desarrolladas por los seres humanos que varían según la edad, la personalidad, la capacidad cultural, son el resultado de otra de las cualidades básicas que es la libertad- o libre albedrio o facultad de autodeterminarse dirigiéndose hacia la satisfacción de sus apetitos biológicos, espirituales – por lo que el ser humano al nacer y al pertenecer a una comunidad política con cohesión de grupo, y por lo tanto obediencia a las reglas establecidas que implica adherirse al orden jurídico.
En el principio de la agrupación, los seres humanos estaban desprotegidos de los abusos de los dirigentes, sin embargo actualmente en el mundo está dividido en comunidades políticas soberanas (territorio, población, orden jurídico, y finalidad específica para obtener el bien común), para llegar a la avanzada realidad política de los Estados Contemporáneos, ha sido preciso a la humanidad hacer un recorrido de muchos siglos, donde se han hecho reflexiones, reajustando lo establecido pasando por todas las etapas de la antigüedad, edad media, renacimiento etc.
Ante este desarrollo de la humanidad se realzo la preponderancia del hombre sobre el derecho, pues éste se creó para servir al ser, y en búsqueda de esa dignificación implico el uso de las garantías individuales.
Volviendo a la reforma constitucional, en cuanto al cambio del título del capítulo de la constitución, no solo se trata de sustituir la denominación de garantías individuales por derechos humanos, sino que obedece a que este último es el más utilizado en el ámbito del derecho internacional.
El termino de garantías individuales viene del siglo XIX, sin embargo se ha estudiado doctrinalmente que no es muy adecuada la denominación, pues se estaba confundiendo el termino derecho con el de garantías, es decir, al hablar de derecho (trátese de cualquiera en cualquier área) no se puede confundir con la de garantía, pues este es el medio para hacer efectivo el derecho.
Garantías individuales
medios para hacer efectivo el derecho
medios de protección
Como se puede apreciar el termino derechos humanos es lo adecuado para tratar los valores protegidos por el ser por abarcar el todo, y respecto al termino humano podría ser imprescindible ya que hasta ahora no se habla del no humano.
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Muy interesante tu artículo, con el cual comparto muchos criterios, especialmente el relacionado con el no perder de vista la génesis del concepto de garantías individuales. En efecto, en una idea de elemental lógica, se tiene que ir a la génesis de los cambios normativos, no sólo en el ámbito normativo del derecho, sino también el de varias concepciones jurídicas relacionadas, en este caso, e los derechos humanos.
ResponderEliminarComparto el criterio que planteas, toda vez que la reforma Constitucional del 2011, representa la reconstrucción del Derecho en materia de Derechos Humanos.
ResponderEliminarComparto el criterio que planteas, toda vez que la reforma Constitucional del 2011, representa la reconstrucción del Derecho en materia de Derechos Humanos.
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